El proceso del derecho del trabajo se rige bajo los principios de
inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad,
concentración, economía y sencillez procesal. Asimismo, será
público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio.
La inmediación en el Nuevo Sistema de Justicia Penal significa que todas las
audiencias se desarrollarán en presencia de un juez, así como de las partes
que deban intervenir en la misma. En ningún caso el juez podrá delegar
alguna de sus funciones en otra persona.
El principio de inmediatez implica que “el momento en que se produzca el
despido debe guardar relación inmediata con aquél en el cual el empleador
conoció o comprobó la existencia de la falta cometida por el trabajador”
En Derecho laboral, se conoce como el principio de continuidad laboral, a aquel
principio que instruye al juez, ante duda, estimar la duración del contrato individual
de trabajo en la mayor extensión posible según los hechos y la realidad demostrada
En Derecho laboral, se conoce como el principio de continuidad laboral, a aquel
principio que instruye al juez, ante duda, estimar la duración del contrato
individual de trabajo en la mayor extensión posible según los hechos y la realidad
demostrada
de acuerdo con el principio de veracidad, el juez debe buscar a través del
proceso la verdad de los hechos entre lo que manifiestan los litigantes. ... El
principio de veracidad se aplica en todos aquellos casos en que exista
discordancia entre los hechos discutidos y los documentos presentados.
Este principio exige que las actuaciones procesales se realicen lo más próximas
entre sí, a ser posible en un solo acto, y que la sentencia se dicte en el plazo más
breve posible.
economia procesal Alude a la exigencia de que el proceso debe conseguir su
objetivo de dar una solución pacífica y justa a los conflictos con el menor
esfuerzo posible de tiempo, trabajo y dinero.
El “principio de sencillez”, por la naturaleza del proceso laboral está presente en
esta materia en cuanto no exige las formalidades excesivas e innecesarias de los
actos, salvo actos expresos formales, a los que la ley les exige ciertas formas o
técnicas esenciales, como garantía de otros derechos, por ejp, la demanda