HECHOS RELEVANTES QUE
ANTECEDIERON LOS ACUERDOS
DE BASILEA
Desde mediados de los sesenta, las operaciones
internacionales de la banca en Europa y los Estados Unidos
dejaron de ser una actividad secundaria. Hasta entonces tales
operaciones dependieron principalmente de la dinámica del
comercio internacional. Las transacciones bancarias con
monedas foráneas fueron tradicionalmente muy limitadas. En
la siguiente dé- cada, floreció la actividad internacional de los
bancos. Un ciclo completo de auge y receso del
financiamiento externo entre finales de los sesenta y
primeros años de los ochenta estuvo asociado al
comportamiento del crédito bancario internacional.
La internacionalización de la banca trajo consigo
cambios considerables en los sistemas bancarios y en la
conducción del negocio bancario. Los nuevos mercados
internacionales crecieron con sus propias técnicas y
convenciones, así como con nuevos tipos de riesgo. El
número de instituciones financieras internacionales creci
ó considerablemente en la medida en la que los bancos
cruzaron las fronteras nacionales. Se formaron nuevas
clases de bancos, en especial los llamados consorcios
bancarios, con accionistas de diversos países.
Los años setenta fueron testigos de diversos
esfuerzos para promover la cooperaci ón internacional
en relación con la supervisión bancaria. Aún así, el
camino transitado hacia el primer acuerdo de Basilea
en 1988, no estuvo exento de dificultades y
experiencias dramáticas. El estallido de la crisis de la
deuda externa latinoamericana en 1982, en gran
medida financiada por la banca extranjera, dejó al
descubierto la existencia de riesgos (como el riesgo
asociado a países, country risk) que hasta entonces no
habían recibido mayor atención de los supervisores.
La cooperación entre países para efectos de
supervisión del negocio bancario internacional se
inició en 1972, al crearse el Groupe de Contact por
parte de los miembros de la Comunidad Económica
Europea. Se trató de un organismo informal y
autónomo, con responsabilidades operacionales
relacionadas con la supervisi ón bancaria en los países
de la Comunidad.
El Comité se reunió por primera vez en febrero de
1975. Sus tareas originales fueron la actualización
de los sistemas nacionales de supervisión en
relación con los avances del negocio bancario, y la
cooperación entre las autoridades de supervisión
de los países miembros en el seguimiento de las
actividades bancarias de sucursales y filiales de
bancos extranjeros. El primer documento de
alcances internacionales suscrito por el Comité vio
la luz pública en diciembre de 1975. Desde
entonces se le ha conocido en la literatura
especializada como el Concordato, por sus
repercusiones sobre la cooperación internacional
en materia de supervisión.
EL ACUERDO DE
BASILEA I DE 1988.
El informe del Comité de Basilea,
conocido como Basilea I, fue el
resultado del trabajo orientado a
asegurar la convergencia internacional
de las regulaciones de supervisión que
gobiernan el capital adecuado de la
banca internacional.
Su objetivo primordial fue el
fortalecimiento del sistema bancario
internacional.
Basilea I constituyó un conjunto de
criterios aplicables a la banca, no en
términos individuales, sino
consolidados.
Basilea I fue también el punto de
partida de nuevos avances en la
regulación bancaria a nivel universal. Si
bien el acuerdo de 1988 concernía
únicamente a la banca internacional, su
acogida por la Unión Europea extendió
su aplicación a toda la banca.
Desde su expedición, Basilea I se ha
adoptado voluntariamente en todos los
continentes.
FACTORES DE RIESGO APLICADOS
Basilea I hizo explícitos los criterios del Comité
en relación con la definición del capital (core o
equity capital y supplementary capital), así
como las ponderaciones de los activos según
su riesgo.
El acuerdo requirió que los bancos con
operaciones internacionales en el G-10
mantuvieran un capital igual al menos al 8% de los
activos ponderados por riesgo.
El marco de discusión de Basilea I fue
principalmente el de la evaluación del capital
bancario en relación con el riesgo crediticio,
sin desconocer que otros riesgos, como los de
mercado, deben tenerse en cuenta a la hora
de evaluar el capital adecuado en su totalidad.
La relación de Cooke fue el mecanismo
sugerido por el Comité para el estudio del
riesgo crediticio
En 1996, el Comité modificó el texto del
acuerdo de 1988 para dar cabida explícita a los
riesgos de mercado provenientes de las
posiciones abiertas de los bancos en los
mercados financieros.
EL ACUERDO DE BASILEA
II 2004
El nuevo acuerdo de capital de
Basilea o Basilea II, como se le
conoce actualmente, responde
especialmente a la necesidad de
mejorar la exigencia de capital para
los bancos grandes e
internacionalmente activos, sin
desconocer que aún existen bancos
que no abarcan más allá de sus
ámbitos nacionales.
El objetivo final del nuevo acuerdo
es exigir que el capital mínimo
exigido refleje mejor la exposición
de los bancos a los diferentes
riesgos.
Basilea II ha sido estructurado de
acuerdo con tres pilares
complementarios.
El primer pilar define los
requerimientos mínimos de capital
para los bancos, basándose en la
definición existente del Acuerdo de
Basilea de 1988
FACTORES DE RIESGO APLICADOS
El riesgo crediticio, el cual ya había
sido identificado por Basilea I y era
una de las razones principales detrás
del acuerdo original.
El segundo riesgo es la exposición de
los bancos ante los movimientos en los
mercados, lo que se conoce como el
riesgo de mercado, y fue adicionado a
Basilea I bajo la enmienda de 1996
El riesgo operativo como uno nuevo al
que se encuentran expuestos los
bancos; éste corresponde al
enfrentado por los bancos debido a
errores humanos (incluidos fraudes),
errores computacionales o cualquier
otro inconveniente operativo que
pueda generarle pérdidas al banco.
METODOLOGIA CALCULO DE RIESGO
La primera metodología es la estándar y
es la más simple de todas la ponderación
de una operación no está solamente
definido según el destino del crédito
sino también, por una calificación
externa otorgada por una agencia
calificadora de riesgo.
La segunda y tercera metodologías
permiten que el banco sea quien defina la
cuantía de capital requerido para cada
crédito según sus propias estimaciones
de ciertos parámetros. Estas
metodologías se conocen en Basilea II
como las basadas en calificaciones
internas o por sus siglas en inglés,
metodologías IRB (Internal Rating Based
Approach).
EL ACUERDO DE
BASILEA III 2010
La forma en la que Basilea III pretende
mejorar, es con la finalidad de afrontar con
eficiencia y solvencia situaciones originadas
por tensiones financieras y económicas,
mejorando las buenas prácticas en la gestión
de riesgos así como la transparencia en los
estados financieros de los bancos.
los coeficientes de cobertura de liquidez en
el que los activos líquidos de una entidad
financiera deben tener un valor mayor o
igual que las posibles salidas de efectivo y el
importe de los recursos estables debe ser
menor que la cantidad de recursos
disponibles
el ratio de apalancamiento mínimo, el
coeficiente de financiación estable, que
permite medir las entradas y salidas de capital
de forma más objetiva y adicionales colchones
de capital equivalentes al 2,5%
La ponderación de los activos totales del
banco en base a su riesgo para calcular las
necesidades de capital.
FACTORES DE RIESGO APLICADOS
Un préstamo sin garantía ponderará al 100%
en cuanto a nivel de riesgo se refiere. Sin
embargo, un bono soberano de Alemania
como el Bund, ponderará al 0% porque se
considera el activo sin riesgo por excelencia
en Europa, dado que el incumplimiento de
pago por parte del estado Alemán es casi
nulo.
La definición del ratio de apalancamiento
mínimo es vital ya que establece un umbral no
inferior al 3%, buscando un equilibrio entre la
captación de depósitos de la gente por parte de
las entidades y su concesión de préstamos.
Se establecen a través de este acuerdo
medidas sobre el ratio mínimo de capital total
que incluye el capital Tier I y Tier II y que
asciende al 8% de los activos ponderados por
riesgo
colchones de capital equivalentes al 2,5% de los
activos ponderados por riesgo y dotaciones
anticíclicas de más capital que varían entre el
0% y el 2,5% de los activos ponderados por
riesgo, dependiendo del nivel de capitalización
del mercado.