ARTÍCULO 1 El presente reglamento rige las relaciones de la Universidad Distrital Francisco
José de Caldas con sus estudiantes y regula las condiciones de ingreso, deberes, derechos, incentivos,
evaluaciones, régimen disciplinario y retiro.
ARTÍCULO 2. El objeto del presente estatuto es dotar a la Universidad Distrital Francisco José
de Caldas de un cuerpo reglamentario orgánico y sistemático que permita:
a. Generar los espacios académicos para garantizar una gestión estudiantil
fundamentada en los principios generales de las libertades de cátedra, de
investigación y de aprendizaj;
b. Formar egresados sobre la base de la permanencia, responsabilidad e igualdad de oportunidades
en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas;
c. Contribuir a elevar el nivel de calidad de los estudiantes en búsqueda permanente de la
excelencia;
ch. Proyectar las actividades y servicios de la Universidad Distrital hacia la comunidad para
contribuir al desarrollo y progreso del país;
d. Definir las condiciones para el desempeño de las actividades académicas del estudiante y los
criterios para su evaluación
e. Establecer derechos y, deberes de los estudiantes de la Universidad Distrital
f. Garantizar la permanencia de los estudiantes de la Universidad Distrital sobre la base de los
méritos y la productividad académicos
g. Definir las condiciones y procedimientos para la inscripción,
evaluación, perm
ARTÍCULO 3. Las normas del presente reglamento se aplican en todas las
situaciones académicas en que se encuentren los estudiantes de la Universidad Distrital.
TÍTULO ll
ESTUDIANTES
Esta definido por varios cápitulos
Capitulo 1: Definición
Artículo 4: Definición. Es estudiante de la Universidad Distrital la persona que posee matrícula
vigente para un programa académico en ella y cuyo propósito es obtener, un título de pregrado o
postgrado en la Universidad
Capitulo 2: Derechos y Deberes del estudiante
Artículo 5: El estudiante tiene derecho a:
a. Los que se deriven de la Constitución Política, las leyes, el estatuto general, el presente estatuto y
demás normas de la Universidad Distrital;
b. Exponer, discutir y examinar con toda libertad, las doctrinas, las ideas y los conocimientos dentro
de los principios éticos y morales, con respeto a la opinión ajena y a la libertad de cátedra;
c. Utilizar de conformidad con los reglamentos, los servicios de bienestar universitario, biblioteca,
laboratorios y demás que ofrezca la Universidad;
ch. Participar activa y responsablemente en el proceso de evaluación docente y de autoevaluación
institucional;
d. Recibir de los profesores en la primera semana de clases, el programa básico propuesto para las
asignaturas que cursa.
Artículo 6: Son deberes de los estudiantes
a. Cumplir con la constitución política, las leyes, los estatutos, reglamentos y demás normas de la
Universidad;
b. Respetar las opiniones y, criterios de los demás y permitir su libre expresión;
c. Participar en las actividades académicas y presentar las pruebas de evaluación
correspondientes
ch. Preservar, cuidar y mantener en buen estado las instalaciones, materiales de enseñanzas,
biblioteca, enseres y equipos de la Universidad, respondiendo por ellos y por los daños que cause a
los mismos;
d. Respetar a directivas, condiscípulos, profesores, trabajadores y visitantes de la
Universidad
e. Asumir de manera responsable los compromisos que adquiere como persona al haber elegido la
Universidad Distrital como centro de formación para realizar sus estudios universitarios, tanto
dentro como fuera de ella,
f. Participar responsablemente en el proceso de evaluación docente, y de autoevaluación
institucional.
Título lll
Admisiones, inscripción, matrícula
Se define también por varios càpitulos entre ellos
Capitulo 1:
Artículo 7: La admisión de estudiantes está condicionada a los resultados del examen de
estado, del examen de admisión, demás pruebas establecidas y a la disponibilidad de cupos que para
cada período y programa académico haya determinado el consejo académico.
Artículo 8. Los aspirantes a estudiantes deben efectuar su inscripción en la oficina de
admisiones y registro en las fechas estipuladas en el calendario académico de la Universidad
Distrital.
Artículo 9. Los aspirantes a estudiantes presentan el examen de admisión en
las fechas y horas previstas en el calendario académico.
Artículo 10 La Universidad no reserva cupo para el estudiante admitido que no se
matricule en el período académico para el cual fue aceptado, salvo los casos determinados por ley.
Artículo 11 Se encuentra inhabilitado para ingresar como estudiante de pregrado a la
Universidad Distrital
Capitulo 2:
Matrícula
Artículo 12: La matrícula es el acto oficial mediante el cual la persona se incorpora a la
Universidad Distrital y se adscribe a un programa de formación de pregrado o posgrado. A partir de
ese momento la persona es estudiante de la Universidad Distrital. Con la matrícula el estudiante
adquiere el compromiso de cumplir los estatutos y reglamentos de la Universidad, así como el plan
de estudios que ésta disponga. $57Ë&8/2&ODVHVGHPDWUtFXOD. Las siguientes son las clases de
matrícula
Artículo 14. Es aquella que se realiza antes de la iniciación de clases y de
acuerdo con el calendario académico de la Universidad.
Artículo 15: Es aquella que se realiza dentro de los diez (10)
primeros días de clase por autorización del decano
Artículo 16. Es aquella que se realiza con requisitos extraordinarios de
orden disciplinarios, por razones que debe definir el decano. Las condiciones deben quedar
explícitas y por escrito en cada caso particular.
Artículo 17 Al estudiante matriculado se le entrega un carné de uso obligatorio, que lo identifique
como tal y lo faculta para el uso de los servicios a que tenga derecho en la Universidad. El carné debe
renovarse para cada período académico y es de uso personal e intransferible.
Artículo 18 El estudiante renueva automáticamente su matrícula
cancelando los derechos respectivos y entregando el recibo de pago al coordinador de carrera.
Artículo 13. Las siguientes son las clases de matrícula en la Universidad
Distrital: a. Matrícula ordinaria; b. Matrícula extraordinaria, y c. Matrícula condicional.
Capitulo 3:
Artículo 19: En la Universidad Distrital debe existir un comité de admisiones el cual
asesora y recomienda a los consejos superior universitario y académico, políticas y procedimientos
que garanticen la transparencia y equidad en el proceso de admisiones.
Artículo 20: El comité de admisiones tiene las siguientes funciones: a. Elaborar y proponer
a los consejos superior universitario y académico, políticas de admisión y selección en la Universidad;
b. Proponer al consejo superior universitario políticas que Garanticen la equidad en el cobro de las
matrículas; c. Ejercer veeduría en el proceso de admisiones y matrículas en la Universidad; ch.
Conceptuar sobre criterios y procesos de reliquidación de matrículas, y d. Las demás que le asigne el
consejo superior universitario y el consejo académico.
Artículo 21. El comité de admisiones esta conformado por: a. El Vicerrector, o su
delegado, que lo preside; b. Un Decano, elegido por el consejo académico; c. El Director
Administrativo, quien preside en ausencia del Vicerrector; ch. Un (1) estudiante escogido al azar por
el Vicerrector entre, los veinte (20) estudiantes con mayor promedio en la Universidad, para un
período de dos (2) años, y d. Un ( 1) profesor de carrera de la Universidad elegido por el consejo
académico por un periodo de (2) años.
Capitulo 4:
Permanencia
Artículo 22: El estudiante no puede cursar una misma asignatura más de tres (3) veces.
El estudiante que haya cursado el setenta (70%) por ciento o más de su plan de estudios, puede
cursar hasta por cuarta vez la misma asignatura.
Artículo 23: Se considera en prueba académica al estudiante que se halle en una
de las siguientes situaciones: a. No tener el promedio acumulado necesario para permanecer en la
Universidad; b. Estar tomando una o más asignaturas por tercera o cuarta vez, en los términos del
artículo anterior, y c. Haber reprobado tres (3) asignaturas o más durante el mismo semestre. El
consejo de facultad a propuesta de los coordinadores de carrera fija las condiciones para superar la
prueba académica, contemplada en el literal a) del presente artículo.
Capitulo 5:
Transferencias, reitiros u otras circunstancias acádemicas
Artículo 24 Las transferencias son Internas y externas. Son internas si se realizan
de un programa académico a otro dentro de la Universidad; externas cuando se realizan de otra
universidad o centro de estudios superiores del país o del extranjero a la Universidad Distrital.
Artículo 25: El decano y el coordinador de carrera, estudian la
solicitud y determinan la situación académica en que se recibe al estudiante transferido
Artículo 26: En las transferencias solo se puede admitir al estudiante que solicite
cursar al menos el cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas del plan de estudios del programa al
cual se transfiere.
Artículo 27: Una vez realizada la matrícula, el estudiante que por motivos de
fuerza mayor, diferentes a situaciones académicas o disciplinarias, desee retirarse, debe comunicar
por escrito su decisión al Consejo de Facultad a la que pertenece, el que decide sobre la petición.
Artículo 28: El estudiante que haya cancelado un semestre o que no ha renovado su
matrícula, puede solicitar reingreso a la Universidad en los plazos previstos en el calendario
académico y en los términos establecidos en este reglamento.
Artículo 29: Es el acto mediante, el cual el estudiante registra las asignaturas que ha de
cursar en un período académico
Artículo 30 El estudiante puede solicitar al director de carrera la adición de una o más
asignaturas, previo visto bueno del profesor consejero. La adición se efectúa en las dos primeras
semanas de clase.
Artículo 31: El estudiante puede solicitar al director de departamento que
administra la asignatura, el cambio de grupo en una o más asignaturas, previo visto bueno del
profesor consejero. El cambio de grupo se efectúa en las dos (2) primeras semanas de clase.