Informe de comprobación documental de una
revisión clínica a un paciente e integración de
un diagnostico, emitido por el medico tratante
membrete, lugar y fecha, numero de oficio,
destinatario, asunto, cuerpo del documento,
firma autografa, nombre, cargo, sello de la
institución
Denuncia
Acto por medio del cual una persona pone en
conocimiento del órgano de la acusación la
comunicación de hechos que pueden
constituir un delito perseguible de oficio.
Queja
Es la expresión de hechos probablemente
irregulares de quien resiente o dice resentir
una afectación en sus derechos que se hacen
del conocimiento de la autoridad competente
para investigarlos.
Querella
Es la expresión de la voluntad de la víctima u
ofendido o de quien legalmente se encuentre
facultado, mediante el cual manifiesta
expresamente ante las autoridades su pretensión
de que se inicie la investigación de uno o varios
hechos que la ley señale como delitos
SUSTENTO LEGAL
Articulo 221
Art 4
Quien recibe la denuncia
Ministerio publico
• Coordinar a las policías y servicios
periciales en la investigación. • Pedir
la aplicación de las sanciones
establecidas en las leyes penales.
• Pedir la libertad de los acusados,
en la forma que previene la ley.
La autoridad policial
Corroborar la veracidad de la denuncia anónima.
• Enviarán la denuncia inmediatamente al
Ministerio Público
Requisitos en una denuncia
Identificación
Exposición de los hechos
Firma de la denuncia
Forma y contenido de la denuncia
Denuncia verbal art 12
Denuncia escrita art 13
Acta circustanciada
art 18
• La hora, fecha y modo en que se tuvo
conocimiento de los hechos. • El nombre,
carácter y declaración de la persona que
dio noticia de ellos. • La declaración de los
testigos que se hayan podido examinar.
• La declaración del acusado en caso de
estar presente y desee rendirla, haciendo
constar si • pertenece a algún grupo
étnico autóctono. • Los nombres y
domicilios de los testigos que no se hayan
podido examinar. • La descripción de lo
que haya sido objeto de inspección
ocular. • Las medidas y providencias que
se hayan adoptado. • Las medidas que se
hayan tomado para la investigación. • Los
demás datos que se obtengan.
Cadena de custodia
• Es el sistema de control y registro
que se aplica al indicio, evidencia,
objeto, instrumento o producto del
hecho delictivo, desde su
localización, descubrimiento o
aportación, en el lugar de los hechos
o del hallazgo, hasta que la
autoridad ordene su conclusión
localización descubrimiento, aportación
procesamiento,
traslado, analisis,
almacenamienbto en la
bodega de indicios,
presentacion en juicios
1
Para su constancia, se elaborará un acta de
inventario de bienes, después de que sean
examinados, fotografiados o video grabados,
siguiendo las reglas del Código Nacional de
Procedimientos Penales, respecto al
aseguramiento
2
• Trasportar los indicios o elementos
materiales probatorios, debidamente
embalados, sellados, etiquetados,
firmados.
3
• Se realizan los estudios a los indicios para
determinar sus características relevantes
para la investigación por parte del Perito o
Especialista.
4
Hasta que la autoridad determine su destino y
comprende las siguientes etapas: En esta etapa, se
emplearán los formatos de entrega-recepción de
los indicios o elementos materiales probatorios y
registro de Cadena de Custodia.
5
En esta etapa, se emplearán los formatos de
entrega-recepción de los indicios o elementos materiales
probatorios y registro de Cadena de Custodia.