Procedimiento para la
Constitución de la Sociedad
de Emprendimiento
Según el art. 5 de la Ley para el Fortalecimiento del Emprendimiento se define como la manera de
pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza aprovechando las oportunidades presentes en el
entorno, para satisfacer las necesidades de ingresos personales a través de la innovación de procesos y
productos que generen competitividad y cuyo resultado sea la creación de valor en beneficio de la
persona, la empresa, la economía nacional y la sociedad.
Según el art. 22 de la Ley para el Fortalecimiento del Emprendimiento y el 1043
del Código de Comercio de Guatemala se establece el siguiente procedimiento
Se abrirá un expediente por cada constitución.
El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición el Registro
Mercantil por medio del sistema electrónico de constitución
Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad de emprendimiento que se firmará esta
electrónicamente por todos los accionistas. La firma electrónica se hará usando un certificado de firma
electrónica avanzada.
El Registro Mercantil verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad de emprendimiento
cumpla con lo dispuesto en el artículo 1044 de la presente Ley y de ser procedente lo inscribirá
electrónicamente.
El sistema generará de manera digital la razón de inscripción de la sociedad de emprendimiento en el
Registro Mercantil.
La existencia de la sociedad de emprendimiento se probará con el contrato social de la constitución de la
sociedad y la patente.
Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad de emprendimiento serán responsables de la
existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario responderán por los
daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales si las
hubiere.
Las demás reglas que establezca el sistema electrónico de constitución.
Según el art. 23 de la Ley para el Fortalecimiento del Emprendimiento y el 1044 del Código de Comercio
de Guatemala se establece el Contenido de los estatutos sociales de las Sociedades de Emprendimiento
Denominación de la sociedad.
Nombre completo de los accionistas.
Domicilio de los accionistas.
Número de Identificación Tributaria (NIT) vigente de cada accionista.
Correo electrónico de cada uno de los accionistas.
Nombre completo del Administrador.
Domicilio de la sociedad.
Duración de la sociedad.
La forma y términos en que los accionistas se obligan a suscribir y pagar sus acciones.
El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones.
El objeto de la sociedad.
La forma de administración de la sociedad.
Cláusula que indique que el o los accionistas serán subsidiariamente y solidariamente responsables
según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas tipificadas como delitos”.
Código Único de Identificación Personal o número de pasaporte para el caso de ser extranjero, de los
accionistas.