1) Por sobreseimiento definitivo confirmado; 2) Por sentencia firme absolutoria; 3) Por amnistía o por
indulto; y, 4) Por cumplimiento de la pena
Registro Nacional De Las Personas
El Registro Nacional de las Personas es una Institución autónoma, de seguridad nacional, técnica
estratégica, con personalidad jurídica, con independencia técnica, presupuestaria y financiera, tiene
su domicilio en la Capital de la República, con competencia y jurisdicción nacional. La Ley del Registro
Nacional de las Personas fijará, todo lo relativo a su estructuración y funcionamiento, dicha Ley debe
ser aprobada, reformada o derogada con el voto de al menos dos terceras partes de la totalidad de los
Diputados del Congreso Nacional.
La función pública registral corresponde al Registro Nacional de las Personas, quien es el órgano del
Estado encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a los hechos, actos vitales y
situaciones relacionadas con personas naturales, con los objetivos de garantizar sus derechos civiles,
sistematizando las inscripciones y anotaciones en sus registros, encargado de administrar el Sistema
de Identificación Nacional y de elaborar y extender el Documento Nacional de Identificación, a todos
los ciudadanos; además será el encargado de proporcionar permanentemente, sin costo alguno, al
Consejo Nacional Electoral la información depurada de los ciudadanos que hayan obtenido dicho
Documento de Identificación, así como de las defunciones ocurridas e inscritas en sus registros, para
la elaboración del Censo Nacional Electoral. C
Sufragio y los Partidos Politicos
El sufragio es un derecho y una función pública. El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo,
libre y secreto.