La preocupación central de una democracia auténtica consiste en garantizar que todos los miembros de la sociedad tengan una posibilidad real e igual de participar en las decisiones colectivas. Así, cuando nuestra Constitución establece desde su primer artículo que Colombia es una República democrática y participativa, está asumido el reto y el compromiso de promover la participación ciudadana en todos los espacios de la vida social.
Los mecanismos de participación ciudadana son una serie de herramientas establecidas en la
Constitución de 1991 para asegurar e incentivar la movilización de la población colombiana.
Todos los individuos de nuestra sociedad con capacidad de voto tienen el derecho de poner en
práctica el uso de los mecanismos de participación para asegurar su participación en la toma
de decisiones y la resolución de los problemas que afectan el bien común. El objetivo de los
mecanismos de participación ciudadana es brindar garantías y beneficios para que el pueblo
colombiano pueda incidir en cambios dentro de los sistemas judicial, ejecutivo y legislativo.
De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana, “son mecanismos de participación del
pueblo en ejercicio de su soberanía:
El voto: Es el acto por el cual un individuo expresa
apoyo o preferencia por cierta moción, propuesta,
candidato, o selección de candidatos durante una
votación, de forma secreta o pública. Es, por tanto,
un método de toma de decisiones en el que un grupo,
tal como una junta o un electorado, trata de medir su
opinión conjunta
El voto en blanco es una de las
opciones en unas elecciones que
consiste en realizar el acto mismo
del voto, o sea, votar,
manifestando que ninguna de las
opciones presentadas es
adecuada.
El voto nulo es un voto mal
realizado en una elección, al
punto que acarrea su nulidad.
El voto positivo o voto a
candidaturas en una elección
democrática es aquel que no
ingresa en la categoría de voto
en blanco o voto nulo. Tiene
una gran importancia porque en
la mayoría de los sistemas
electorales todos los cálculos
para atribuir cargos a los
candidatos ganadores, se
realizan únicamente sobre los
votos positivos
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo
convocado por el Presidente de la República,
mediante el cual apoya o rechaza una determinada
decisión del Ejecutivo. Como primer paso, la Ley 134
de 1994 indica que “El Presidente deberá informar
inmediatamente al Congreso su intención de
convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la
fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no
podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro
meses, contados a partir de la fecha en que el
Congreso reciba el informe del Presidente”. Esta
solicitud deberá ir acompañada con la firma de todos
los ministros. La Cámara de Representantes y el
Senado de la República procederán a estudiar las
razones del Presidente, para lo cual cuentan con un
periodo máximo de un mes para rechazar la iniciativa.
De no ser así el Presidente de la República convocará
a votación el plebiscito.
Es la convocatoria que se hace al pueblo para
que apruebe o rechace un proyecto de norma
jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
El referendo aprobatorio es el
sometimiento de un proyecto de acto
legislativo o de ley a consideración
del pueblo para que éste decida si lo
aprueba o lo rechaza, total o
parcialmente.
El referendo derogatorio consiste en el sometimiento
de una norma que fue aprobada por el Congreso, la
Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a
consideración del pueblo para que éste decida si se
deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
La consulta popular es la herramienta mediante la cual se plantea
una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia
nacional, departamental, municipal, distrital o local, por parte del
Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, para que los
ciudadanos se pronuncien al respecto. Este mecanismo puede ser
utilizado para convocar una Asamble Constituyente, con el fin de
someter a consideración popular las decisiones allí establecidas.
Cabildo abierto: Es la reunión pública de los
concejos distritales, municipales o de las juntas
administradoras locales, en la cual los
habitantes pueden participar directamente con
el fin de discutir asuntos de interés para la
comunidad. Un número no inferior al cinco por
mil del censo electoral del municipio, distrito,
localidad, comuna o corregimiento, según el
caso, podrán presentar ante la secretaría de la
respectiva corporación la solicitud razonada
para que sea discutido un asunto en cabildo
abierto, con no menos de quince días de
anticipación a la fecha de iniciación del período
de sesiones.
Iniciativa popular
legislativa De acuerdo con
el Artículo 2 de la Ley 134
de 1994, “La iniciativa
popular legislativa y
normativa ante las
corporaciones públicas es
el derecho político de un
grupo de ciudadanos de
presentar Proyecto de Acto
legislativo y de ley ante el
Congreso de la República,
de Ordenanza ante las
Asambleas
Departamentales, de
Acuerdo ante los Concejos
Municipales o Distritales y
de Resolución ante las
Juntas Administradoras
Locales, y demás
resoluciones de las
corporaciones de las
entidades territoriales, de
acuerdo con las leyes que
las reglamentan, según el
caso, para que sean
debatidos y posteriormente
aprobados, modificados o
negados por la corporación
pública correspondiente”.
Revocatoria del mandato: Este mecanismo de participación ciudadana consiste en
el derecho político que tienen todos los colombianos, por medio del cual dan por
terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.Para que
la revocatoria proceda, debe ser aprobada en el pronunciamiento popular por la
mitad más uno de los votos de los ciudadanos que participen en la respectiva
convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y
cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al
respectivo mandatario.