PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS
DE SALVAGUARDA
Se iniciarán
De oficio en circunstancias especiales
o a solicitud de parte
a solicitud podrá ser presentada por:
Organizaciones legalmente constituidas
Personas físicas o morales productoras
En el caso de medidas de salvaguarda, de mercancías idénticas, similares o directamente
competidoras a aquellas que se estén importando en tal cantidad y en condiciones tales que causen
daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional
Los solicitantes deberán ser representativos de cuando menos el 25% de la producción total de la
mercancía idéntica o similar, o directamente competidora
A partir de la presentación de la solicitud la Secretaría deberá:
I. Dentro de un plazo de 25 días,
aceptar la solicitud y declarar el
inicio de la investigación a través de
la resolución respectiva
II. Dentro de un plazo de 17 días, requerir a la
solicitante mayores elementos de prueba o
datos, los que deberán proporcionarse dentro de
un plazo de 20 días contados a partir de la
recepción de la prevención
III. Dentro de un plazo de 20 días, desechar la solicitud
cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en
la legislación aplicable, a través de la resolución
respectiva
El Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales
de salvaguarda en un plazo de 20 días, contados a partir del
día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la
Federación del inicio de la investigación, siempre y cuando:
I. Se presenten circunstancias críticas en las
que cualquier demora entrañaría un daño
difícilmente reparable
II. Cuente con pruebas de que el
aumento de las importaciones ha
causado o amenazado causar un daño
serio
La determinación de las medidas de salvaguarda deberá
hacerse en un plazo no mayor de 210 días, contados a partir del
día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de la resolución de inicio
Terminada la investigación para la aplicación de medidas
de salvaguarda, la Secretaría enviará el proyecto de
resolución final a la Comisión para que emita su opinión,
previamente a la publicación de dicha resolución
La resolución por la que se determinen medidas de salvaguarda se publicará en el
Diario Oficial de la Federación, la cual deberá contener todas las cuestiones
pertinentes de hecho y de derecho
La vigencia de las medidas de salvaguarda podrá ser hasta de cuatro años y prorrogable hasta por
seis años más, siempre que se justifique la necesidad de la misma, tomando en consideración el
cumplimiento del programa de ajuste de la producción nacional