mapa mental sobre las facultades de
la Secretaría de Gobernación
facultades
atribuciones
política criminal
Comisión Nacional de Seguridad
Proponer al Secretario las políticas,
programas y acciones tendientes a
garantizar la seguridad pública de la
Nación y de sus habitantes, así como
coordinar y supervisar su ejecución e
informar sobre sus resultados; Someter
a consideración del Secretario las
propuestas de políticas, acciones y, en
su caso, instrumentos de planeación, así
como estrategias en materia de
seguridad pública, que se deban
presentar al Consejo Nacional de
Seguridad, así como la política criminal
que deba proponerse al Presidente de la
República; Presentar a consideración del
Secretario las medidas que garanticen la
congruencia de la política criminal entre
las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal;
Administrar y resguardar las bases de
datos criminalísticos y del personal
policial que custodie la Comisión y los
órganos administrativos
desconcentrados; Proponer al Secretario
las medidas necesarias que permitan
coordinar la vigilancia y protección de
las instalaciones estratégicas
Establecer mecanismos de
coordinación con las autoridades
federales cuyas atribuciones se
relacionen con el órgano
administrativo desconcentrado Policía
Federal; Someter a la aprobación del
Secretario, por conducto del Oficial
Mayor, la propuesta de las políticas,
criterios y lineamientos para la
distribución del gasto federalizado,
asignado a las unidades
administrativas y órganos
administrativos desconcentrados
adscritos al Comisionado Nacional de
Seguridad y, una vez aprobados,
proceder a su distribución y consolidar
la información reportada por las
mismas sobre su ejercicio, de
conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables; Coordinar el
ejercicio de las funciones que en
materia de seguridad pública federal
correspondan a las unidades
administrativas y órganos
administrativos desconcentrados
adscritos al Comisionado Nacional de
Seguridad, promoviendo entre ellos el
ejercicio coordinado de sus
competencias;
Supervisar la regulación de los servicios de
protección, custodia y vigilancia en materia
de seguridad privada; Supervisar y coordinar
el ejercicio de las facultades previstas para la
Federación en los artículos 39, Apartado A, y
48 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; Dictar, en congruencia con
las políticas, mecanismos de planeación y
programas en la materia, y de conformidad
con las instrucciones del Secretario, las
medidas tendientes a preservar las
libertades, el orden social y la paz públicos,
así como salvaguardar la integridad y
derechos de las personas; Auxiliar al
Secretario en el desarrollo de las funciones
que deriven de su participación en el Consejo
Nacional de Seguridad Pública, el Gabinete de
Seguridad, y otras instancias deliberativas en
la materia, así como dar seguimiento a la
instrumentación de las acciones acordadas
en su seno que correspondan a la Secretaría;
Promover la realización de estudios e
investigaciones en materia de seguridad
pública y prevención de los delitos;
Coordinar, con la participación de la
Procuraduría General de la República, la
elaboración de estudios sobre actos
delictivos no denunciados y asegurar se
incorpore esta variable en el diseño de las
políticas de su competencia en materia de
prevención del delito, en coordinación con la
unidad administrativa competente de la
Subsecretaría de Prevención y Participación
Ciudadana; Implementar los mecanismos
para: a) La atención de denuncias y quejas
ciudadanas en relación con el ejercicio de las
funciones del Comisionado Nacional de
Seguridad, sus unidades administrativas y
los órganos administrativos
desconcentrados adscritos al mismo, con la
participación que corresponda al Órgano
Interno de Control de la Secretaría; entre otras...
Transdisciplinariedad
Annotations:
En la última década, ha aparecido un “movimiento” intelectual y académico denominado “transdisciplinariedad”, el cual desea ir “más allá” (trans), no sólo de la unidisciplinariedad, sino también, de la multidisciplinariedad y de la interdisciplinariedad.
Prevención Social
La Familia
la Escuela
el Trabajo
El Entorno
Organización
Distribución presupuestal institucional
Recursos humanos
Sistemas de información
Dimensión internacional
Cultura institucional
Alineación a las Metas Nacionales
Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;
Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión
Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto
en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que
por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación
Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos
humanos y turismo;
Manejar el servicio nacional de identificación personal;
Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;
Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98
y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema
Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios
de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de
la República;
Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y
jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras
dependencias del Ejecutivo;
Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y
legalizar las firmas de los mismos;
Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por
disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal;
En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y los tratados; serán
competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con
mayor cercanía geográfica; entre otras mas...
Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: