Proceso de Inventario

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El proceso de inventario (Art. 763° del C.C.) es la relación ordenada de todos los bienes que se incluyen en la lista para el inventario, para que de este modo pueda ser valoralizado por medio de un perito nombrado por el Juez; el peticionario puede incluir o excluir bienes según ve lo conveniente.
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Proceso de Inventario
  1. Concepto
    1. Es la relación ordenada que se peticiona ante el Juez, de los bienes que pertenecen o pertenecieron a una persona o de las cosas o efectos que se encuentren en un lugar determinado (Es un Proceso No Contencioso).
      1. Ante Notario es la decisión Unánime
        1. Ante el Juez es cuando Existe Controversia
          1. No Mayor a 50 URP's
      2. Procedencia
        1. Cuando:
          1. Es Prescrito por la Ley
            1. Sustente su Necesidad
              1. Cualquier interesado puede solicitar facción de inventario
                1. Con el fin de individualizar y establecer la existencia de los bienes que pretende asegurar su validez.
          2. Audiencia
            1. La audiencia de inventario re realizará en el lugar y hora señalados, con intervención de los interesados que concurran.
              1. En el acta se describirán ordenadamente los bienes que se encuentran:
                1. En el Lugar
                  1. Su Estado de Conservación
                    1. Permitirán Calificarlos sin:
                      1. Calificar su Propiedad
                        1. Dejando Constancia de las Observaciones e Impugnaciones que se Formulen
                        2. Ni su Situación Jurídica
                      2. Las Características
                  2. Inclusión de Bienes
                    1. Cualquier interesado puede pedir la inclución de bienes no señalados en la solicitud de inventario.
                      1. El plazo para pedir la inclusión vence al día de la audiencia y se resolverá en ésta
                    2. Exclusión de Bienes
                      1. Cualquier interesado puede solicitar la exclusión de bienes que se pretendan asegurar, acreditado el título con que lo pide
                        1. Se puede solicitar la exclusión dentro del plazo previsto en el Art. 768°, la que se resolverá una nueva audiencia fijada exclusivamente para tal efecto.
                          1. Vencido el plazo para solicitar la exclusión o denegada ésta, puede ser demandada en proceso de conocimiento o abreviado, según la cuantía
                      2. Valoralización
                        1. Puede ordenarse que los bienes inventariados sean valorizados por peritos, siempre que solicite antes de concluida la audiencia
                          1. Pedida la valorización, el juez nombrará perito y fijará para la audiencia respectiva
                        2. Protocolización y Efectos
                          1. Terminado el inventario y la valorización, en su caso, se pondrá 10 días en el local del Juzgado.
                            1. Si no se pido exclusión o resuelva esta, el Juez aprobará el inventario y mandará que se protocolice notarialmente
                              1. El Inventario no es título para solicitar la posesión de los bienes
                          2. Fines
                            1. Individualizar los Bienes
                              1. Se vela por el Lugar, estado y características de los bienes para su identificación
                                1. Excluyendo la Propiedad y su Situación Judicial
                              2. Establecer su Existencia
                                1. Solo es acreditado con las diligencias de inventario; excluyendo
                                  1. La Inclusión de Bienes
                                    1. La Exclusión de Bienes
                                  2. Seguridad de Bienes
                                    1. Permite el Archivo Notarial y Posterior Registro en la Propiedad Inmueble, con la:
                                      1. Acta de Diligencia
                                        1. La Protocolización
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