Articulo 1° Objeto y ámbito
de los consumidores :
Principios y reglas que
tienen los consumidores,
hacia las entidades
financieras
Articulo 2° Definición: Cliente, usuario,
cliente potencial, consumidor financiero,
productos, servicios, contracto de
adhesión, quejas o reclamos y entidades
vigiladas
Articulo 3° principios: Relación de los
consumidores financieros y de entidades
vigiladas.
A. Debida
diligencia
B.
Libertad
de
elección
C.
Transparencia
y información
D. Responsabilidad de
las entidades
vigiladas en el
tramite de quejas
E. Manejo adecuado de
los conflictos de interés
F. Educación para el
consumidor financiero
Articulo 4° Asociación y
representación adecuada:
los consumidores financieros
podrán apoyarse en grupos
u otras organizaciones de
consumidores para la
defensa de sus derechos
Capitulo II
Derechos y
obligaciones
Articulo 5°
Derechos de los
consumidores
financieros:
Algunos de los
derechos de los
consumidores
son:
A. Recibir respeto de las
diferentes formas de
preparar los productos o
servicios.
B. Tener a su
disposición
publicidad e
información
sobre los
productos o
servicios
C. Recibir productos o
servicios con estandares de
seguridad y calidad.
Articulo 6° Practicas de
protección propia por parte de
los consumidores financieros:
Algunas de las practicas que
deben tener los consumidores
financieros son:
A. Revisar los términos y
condiciones del respectivo
contrato.
B. Observar a instrucciones y
recomendaciones que imparta
la entidad sobre el manejo de
productos y servicios
financieros
C. Cerciorarse si la entidad
financiera con la cual desea
contratar o utilizar los
productos o servicios se
encuentra autorizada.
Articulo 7°
Obligaciones
especiales de las
entidades vigiladas:
Algunas de las
obligaciones son:
A. Entregar el producto o
prestar el servicio en las
condiciones informadas,
ofecidas o pactas por el
consumidor financiero
B. Reportar a la S.F.C. en la forma que esta
señale, el precio de todos los productos y
servicios que se ofrezcan de manera masiva
C. Abstenerse de hacer
cobros no pactados o
informados
previamente al
consumidor financiero
capitulo III
Sistema de
atención al
consumidor
financiero
Articulo 8°
Sistema de
atención al
consumidor
financiero
A. Capacitar a sus
funcionarios, para
el ofrecimiento,
asesoría y
prestación de los
servicios o
productos.
B. La S.F.C. impartirá
las instrucciones
necesarias para el
adecuado
funcionamiento del
SAC
C. los mecanismos que le
permitan a las entidades
vigiladas la producción de
estadísticas sobre las distintas
quejas
Capitulo IV
Información al
consumidor
financiero
Articulo 9° contenido
mínimo de la
información al
consumidor financiero:
A. Informar a
los
consumidores
financieros las
características
de los productos
o servicios
B. las entidades vigiladas
deberán facilitarles una lista
detallada de manera
gratuita de los cargos o
costos por la utilización de
los productos o servicios.
C. Las entidades
deberán informar de
manera clara si entro de
sus reglamentos tienen
la posibilidad de tomar
decisiones frente al
cliente
Articulo 10° Oportunidad de la
información al consumidor
financiero: Cualquier
modificación a las condiciones
del contrato que fueran
factibles o procedentes de cada
producto deberá ser notificada
al consumidor financiero.
Capitulo V
Clausulas y practica
abusivas
Articulo 11°
Prohibición de
utilización de
clausulas abusivas
en contratos.
A. Prevean o impliquen
limitación o renuncio al
ejercicio de los derechos
de los consumidores
financieros
B. Que incluyan
espacios en blanco,
siempre que su
diligenciamiento no
este autorizado
detalladamente en
una carta de
instrucciones
Articulo 12°
Practicas abusivas:
A. El iniciar o
renovar un
servicio sin
solicitud o
autorización
expresa del
consumidor.
B. La inversión
de la carga de la
prueba en caso
de fraudes en
contra del
consumidor
financiero
C. El condicionamiento al
consumidor financiero por
parte de la entidad vigilada
de que este acceda a la
adquisición de uno o más
productos o servicios que
presta esta entidad.
Capitulo VI
Defensoria del
consumidor
financiero
Articulo 13° Funciones de la
defensoria del consumidor
financiero: todas las entidades
vigiladas deberan contar con un
defensor del consumidor
financiero.Sera una institucion
orientada a la proteccion especial
del consumidor debera ejercer
las siguientes funciones:
A. Atender de
manera oportuna
y efectiva a los
consumidores
financieros de las
entidades
correpondientes.
B. Acordar con las
autoridades
modificaciones
competentes o
normativas que
mejoren la proteccion
de los derechos de los
consumidores
financieros.
C. Ser vocero de los
consumidores
financieros ante la
respectiva entidad
vigilada.
Artucilo |4°
Asuntos
exceptuados
del
conocimiento
del defensor
del
consumidor
financiero.
A. Aquellos que
se deriven
condicion de
accionista de las
entidades.
B. Los que se refieran a echos
expedidos con tres años o mas de
anterioridad a la echa de presentacion
de la solucitud ante el defensor.
C. Las demas que
defina el gobierno.
Articulo 15°
Pronunciamientos del
defensor del consumidor
financiero. Las decisiones
que tome el defensor del
consumidor financiero
seran obligatorias sin
perjuduciar el tramite del
consiliatorio que se pueda
adelantar de acuerdo con
lo señalado.
Articulo 16°
Atencion a todos los
consumidores de
todo el pais.
La defensoria del consumidor
financiero debera garantizar
que se atienda de forma eficaz,
eficiente y oportuna a todos los
consumidores financieros del
pais. La superintendencia
bancaria imparte las
instrucciones para el
cumplimiento de este.
Articulo 17° Independencia y
autonomia de los defensores del
consumidor: No podra ser quien
haya ejercido algun cargo en el año
anterior en la entidad vigilada, de
igual manera este no podra incluir
procesos que no le sean
competentes a su cargo. La entidad
vigilada debe suministrar los
recursos necesarios para ejecucion
del defenso del consumidor.
Articulo 18° Desingacion de
requisitos de los defensores del
consumidor financiero: Los
defensores estaran sujetos a su
labor por un periodo de dos
años, avalado por la
superintendencia financiera con
un minimo de cinco años de
experiencia o estudios
especializados en el sector.
Articulo 19° Terminacion
en el ejercicio de las
funciones del defensor
del consumidor: Las
consecuencias de la
desligacion con la
superintendencia
bancaria pueden ser;
Renuncia, destitucion del
cargo, terminacion
periodo labor.
Capitulo VII
Procedimientos:
Articulo 20° Procedimientos para la resolución
de quejas o reclamaciones por parte de los
defensores del consumidor: El gobierno nacional
estipula una normatividad que indica a los
defensores el procedimiento a seguir ante una
queja o reclamo.
Capitulo VIII
Articulo 21° Regimen sancionatorio: El incumplimiento
de las normas provistas en esta ley incluye entre las
obligaciones del defensor seran sancionados por la
superintendencia financiera de colombia
A. La insfraccion al regimen de proteccion
al consumidor financiero se considerara
dentro del tramite de quejas o reclamos.
Articulo 22° Referencias normativas: Al entrar en
vigencia la presente ley todas las referencias que
hagan a disposiciones vigentes al defensor del cliente
se efectuaran tambien al defensor del consumidor
financiero.