con el fin de ampliar los referentes de plantas medicinales con fines
terapéuticos, se hace necesario que el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, en adelante
elabore y actualice el listado de plantas medicinales aceptadas con
fines terapéuticos para productos fitoterapéuticos.
El presente decreto tiene por objeto reglamentar el
régimen de registro sanitario para productos
fitoterapéuticos, incorporar nuevos referentes
internacionales y simplificar el procedimiento para su
renovación y modificación, y señalar los requisitos
para su expendio.
RESOLUCION NUMERO 000126 DE 2009
(enero 20)
Con el fin de se establecer las condiciones esenciales para la
apertura, funcionamiento, vigilancia y control sanitario de las
tiendas naturistas y se dictan otras disposiciones.
La presente resolución tiene por objetivo establecer las condiciones esenciales que se
deben cumplir para la apertura y funcionamiento de las tiendas naturistas los
productos que en dichos establecimientos se pueden vender así como las
disposiciones para su vigilancia y control sanitario.
preparaciones farmacéuticas
Preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales: Es el producto fitoterapéutico
elaborado a partir de material de la planta medicinal, o preparados de la misma, a la cual se le ha
comprobado actividad terapéutica y seguridad farmacológica y que está incluido en las normas
farmacológicas colombianas vigentes
soluciones, aguas aromáticas, inyecciones, jarabes, pociones, mucílagos, emulsiones, suspensiones,
colirios, lociones, tinturas y extractos fluidos. También podemos incluir los elixires, vinos medicinales,
linimentos, y el colodión
producto fitoterapéutico
Es el producto medicinal empacado y etiquetado, cuyas sustancias activas provienen de material de la
planta medicinal o asociaciones de estas, presentado en estado bruto o en forma farmacéutica que se
utiliza con fines terapéuticos. También puede provenir de extractos, tinturas o aceites
producto fitoterapéutico alterado
Cuando se encuentre vencida la fecha de expiración
correspondiente a la vida útil del producto
producto fitoterapéutico fraudulento
El elaborado por laboratorio farmacéutico que no se encuentre autorizado por la autoridad
sanitaria competente. ... El elaborado por laboratorio farmacéutico que no tenga autorización
para su fabri-cación.
producto fitoterapéutico
de uso tradiciona
es aquel producto fitoterapéutico, elaborado a partir de planta
medicinal o asociaciones entre sí, en las formas farmacéuticas
aceptadas, cuya eficacia y seguridad, aun sin haber realizado
estudios clínicos, se deduce de la experiencia por su uso
registrado
Diferencias entre producto fitoterapeutico y medicamento
El producto fitoterapeutico tiene como producto
activo de plantas medicinales o extractos y de por si
su venta es en drogerias naturistas
medicamento es uno o más fármacos integrados en
una forma farmacéutica, presentado para expendio
y uso industrial o clínico, y destinado para su
utilización en personas o en animales
los productos fitoterapéuticos, estos se clasifican en:
10.1 Preparaciones farmacéuticas con base en plantas
medicinales (PFM). 10.2 Producto fitoterapéutico de uso
tradicional (PFT). 10.3 Producto fitoterapéutico de uso
tradicional importado (PFTI)
La vigencia del registro sanitario de los productos fitoterapéuticos, será de
diez (10) años, renovables por periodos iguales. La codificación de los
registros será para las preparaciones farmacéuticas con base en plantas
Medicinales (PFM) antepuesto al año de expedición; para Productos
Fitoterapéuticos Tradicional (PFT) antepuesto al año de expedición, y para
los Productos Fitoterapéuticos de uso Tradicional Importados (PFTI)
antepuesto al año de expedición.
La informacio que debe tener un producto
fitoterapeutico en su estique son : Deberá contener la
siguiente información: Nombre del producto o marca
registrada si la hubiere. Nombre común y científico del
material vegetal. Forma farmacéutica. Composición
cualitativa y expresión cuantitativa en peso del
material vegetal.
Las tiendas naturistas para su apertura y funcionamiento deben cumplir como mínimo con las
condiciones esenciales de higiene sanidad, locativas, personal y la documentación legal establecidas
en la presente resolución y en las demás normas que traten aspectos que se relacionen con la
comercialización minoritas de productos naturales, así como con las que para tal efecto se
encuentren relacionadas con los establecimientos comerciales a que hacen referencia las Leyes 9ª de
1979 y 232 de 1995.
Condiciones higiénicas, locativas, sanitarias y de personal. Las
tiendas naturistas deben cumplir como mínimo con las condiciones
esenciales de higiene, sanitarias, locativas