Delitos derivados de la expresión según Código Penal Venezolano
Artículo 148 del código penal establece que cualquier persona que ofendiere de cualquier manera al presidente de la Republica tendrá castigo de prisión de 6 a 30 meses dependiendo de la gravedad del delito
Artículo 150 del código penal establece castigo de prisión a quien vilipendiare públicamente a la Asamblea Nacional , al Tribunal Supremo de Justicia o al Gabinete o Concejo de Ministros
Así como también a alguno de los Concejos Legislativos de los Estados o algunos de los Tribunales Superiores
Articulo 444 establece como castigo la cárcel todo individuo que exponga a otro al desprecio, odio publico o que cause daños morales.
Articulo 446 establece castigo de prisión a quienes comunicándose con un grupo de personas ofenda el honor, la reputación de una persona