La adopción de Menor de Edad en Estado se realiza siguiendo lo dispuesto en el Art. 378 del C.C.; Ley N° 30311; Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono y la Ley N° 26981. Para que el proceso de adopción sea eficaz.