Art. 115 frac. III. Los municipios en conjunto con el Estado si fuese necesario y lo determinaran las
leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos.
• Agua potable
• Alumbrado público
• Limpia
• Mercados y centrales de abasto
• Panteones
Rastro
• Calles, parques y jardines
• Seguridad pública y transito
Acerca de los servicios públicos municipales
Art. 49.- los servicios públicos municipales podrán ser
concesionados a personas físicas o morales; siempre
que no afecten la estructura y organización municipal.
No serán objeto de concesión los servicios de
seguridad pública y tránsito.
Art. 50.- Podrá el ayuntamiento rescindir o declarar
la caducidad de cualquier concesión para la
explotación de un servicio público, por violaciones a
los términos de la misma.
Art. 92.- El municipio, como titular de los
servicios públicos que sean de su competencia,
podrá municipalizarlos cuando estén en poder
de particulares, ya sea prestándolos
directamente o participando conjuntamente.
Control y vigilancia
En el caso de los servicios públicos municipales directamente a cargo
de la administración pública municipal, compete la función pública
contralora al presidente municipal, a los regidores, a los síndicos, al
tesorero municipal y muy especialmente al contralor municipal.