Una nueva Constitución, nuevas reglas de juego para administrar a Colombia y nuevas perspectivas
sobre el desarrollo y el futuro, han hecho posible que no solamente se reflexione sobre la naturaleza,
sino que también se cree un Ministerio que coordine, regule y ejecute la política ambiental en el
territorio nacional.
Ley 99 (22 Diciembre/1993)
Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se organiza el
Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras
disposiciones.
Constitución Política Colombiana
Se incluyen articulos de gran transcendencia y se genera
compromiso con el medio ambiente y desarrollo sostenible.
Art. 78
"Todas las personas tienen derecho a gozar
de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarlo. Es deber
del estado proteger la diversidad y la
integridad del ambiente, conservar las áreas
forestales y de especial importancia
ecológica y fomentar la educación
ambiental"
Art. 80
"El estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración y sustitución. Además
deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños
causados. Así mismo cooperara con otras
naciones en la protección de los ecosistemas
situados en las zonas fronterizas."
Art. 4
(SINA) Es el conjunto de orientaciones, normas, actividades,
recursos, programas e instituciones que permiten la puesta
en marcha de los principios generales ambientales
contenidos en esta ley.