RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y
SUBJETIVA DEL EMPLEADOR
RESPONSABILIDAD
SUBJETIVA: el empleador debe
indemnizar al trabajador en caso
de accidentes y enfermedades
ocupacionales
Siempre que se produzca como
consecuencia del incumplimiento de las
normas de prevención, salud y seguridad
laboral
Sabiendo el empleador que sus
trabajadores corrian peligro en el
desempeño de sus labores
el empleador no tomo las medidas
pertinentes para resolver la situación de riesgo
RESPONSABILIDAD OBJETIVA: En caso de las
sanciones patrimoniales que dispone la LOTTT,
el empleador debe indemnizar al trabajador
solo cuando no haya inscrito al trabajador en el
IVSS
el trabajador que le ocurra un infortunio
laboral (accidente laboral o enfermedad
ocupacional)
debe probar relación de causalidad para que
proceda la sanción por Daño emergente, Lucro
Cesante y Daño Moral
serán tarifados y estimados
por el Juez Laboral.
Responde objetivamente con las
indemnizaciones tarifadas previstas en la
LOPCYMAT
sea por Discapacidad Temporal (El doble
del salario integral que dure la
incapacidad
Discapacidad Parcial Permanente
(El doble del salario integral que
dure la incapacidad.
Responde subjetivamente por haber omitido corregir
situaciones inseguras en la empresa que ocasionaron el
infortunio laboral (accidente laboral o enfermedad
ocupacional). Responde objetivamente por no haber
inscrito al trabajador infortunado en el IVSS o por haber
actuado con imprudencia o negligencia.