Desde mi punto de vista, el Derecho definitivamente es un medio porque
lo que pretende es organizar la vida humana: se trata simplemente de un
instrumento para facilitar y permitir la vida en sociedad; es un
procedimiento, una técnica, que contribuye al logro del fin propuesto.
EL DERECHO: UNA FORMA DE
ORGANIZACION DE LAS CONDUCTAS
SOCIALES
De acuerdo con lo dicho, el Derecho no puede pretender hacer buenos
a los hombres. Se propone a lo sumo que no sean socialmente malos; y
aun este objetivo moderado no tiene un alcance general que abarque
todas las dimensiones del ser humano sino que se concreta a ciertas
circunstancias especiales que se sitúan dentro del marco de la vida
social.
LAS NORMAS PROHIBITIVAS
el Derecho es una organización espontánea, no deberían existir en rigor
normas o, en todo caso, las normas sólo deberían existir para canalizar los
intereses de los individuos pero de ninguna manera para prohibirlos
LA EFICIENCIA COMO CRITERIO DE ORGANIZACIÓN DE LAS CONDUCTAS SOCIALES
De acuerdo con lo dicho, el Derecho funciona en un gran número de situaciones al margen de la
Ética; y quizá, en ciertos casos, incluso contra la moral, cuando necesidades de orden exigen el
sacrificio de un valor moral. En estas situaciones, la insistencia en aplicar criterios morales a las
soluciones jurídicas puede resultar un obstáculo epistemológico que no permite comprender la
naturaleza de la situación.
LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA DE LO INTOLERABLE MORALMENTE.
Conforme a lo que hemos visto anteriormente, el Derecho sólo puede prohibir lo intolerable,
aquello que excede del límite de tolerancia moral de una determinada sociedad. Y ciertamente
no todo lo que es moralmente reprobable resulta también intolerable. Por consiguiente, hay
actividades cuya inmoralidad es manifiesta pero que no es conveniente que el Derecho las
prohíba.
CONCLUSIONES
El Derecho tiene que ser informado por la Moral como todas las actividades de nuestra vida. Pero
no todas las normas morales pueden ser convertidas en normas jurídicas; ni tampoco todas las
normas jurídicas deben tener su fundamento en normas morales. Cada una de estas disciplinas
tiene su propio campo de acción (sin perjuicio de que éstos campos se entrecrucen muchas veces);
cada una tiene su propio razonamiento, sus propios métodos, su propia problemática, sus propios
procedimientos; y no es posible confundirlas entre sí ni derivar una de la otra. Como conclusión
general y preliminar, quisiera afirmar que la Ciencia moderna -y, en particular, la nueva Biología-
plantea al Derecho desafíos que no pueden soslayarse con pretextos morales. Hay que aprender a
enfrentarlos jurídicamente para encontrarles una solución moral verdadera