DISPOSICIONES GENERALES Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO
DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y RIESGOS LABORALES DE IGUAL MANERA SE
DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES DE CIERRE DEL LUGAR DE TRABAJO O CIERRE
DEFINITIVO DE LA EMPRESA Y OTRAS DISPOSICIONES COMO PLANES DE MEJORAMIENTOS
CAPITULO 1:
DISPOSICIONES
GENERALES
EN ESTE CAPITULO SE ESTABLECE LOS CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS
NORMAS SEGURIDAD,SALUD EN EL TRABAJO Y RIESGOS LABORALES,DE IGUAL MANERA SE APLICA A LAS
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE ADELANTEN LOS INSPECTORES DEL TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL COMO : DIRECCIONES TERRITORIALES, OFICINAS ESPECIALES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO,LA
UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES Y LA DIRECCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PRINCIPIOS
IGUALDAD
IMPARCIALIDAD
DEBIDO PROCESO
PUBLICIDAD
PROPORCIONALIDAD Y
RAZONABILIDAD
MORALIDAD
EFICACIA
CELERIDAD
CAPITULO 2:
CRITERIOS DE
GRADUACIÒN DE
LAS MULTAS
EN ESTE CAPITULO SE DICTAN VARIOS CRITERIOS PARA LA GRADUACIÒN DE LAS MULTAS. POR
INFRACCIONES A LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y RIESGOS LABORALES TALES
COMO: LA REINCIDENCIA EN LA COMISIÓN ,LA RESISTENCIA, NEGATIVA U OBSTRUCCIÓN A LA ACCIÓN
INVESTIGADORA,UTILIZACION DE MEDIOS FRAUDULENTOS, DAÑO O PELIGRO GENERADO A LOS INTERESES
JURÍDICOS TUTELADOS, LA AUSENCIA O DEFICIENCIA DE LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN,
,EL INCUMPLIMIENTO DE LOS CORRECTIVOS Y RECOMENDACIONES EN LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y
PREVENCIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL) O EL MINISTERIO DEL
TRABAJO, LA MUERTE DEL TRABAJADOR.
CAPITULO 3:
CLAUSURA DEL
LUGAR DE TRABAJO
O CIERRE
DEFINITIVO DE LA
EMPRESA Y LA
PARALIZACIÓN O
PROHIBICIÓN
INMEDIATA DE LOS
TRABAJOS O TAREAS
PODRAN ORDENAR CIERRE O CLAUSURA DEL TRABAJO CUANDO EXISTA CONDICIONES QUE PONGAN EN
PELIGRO LA VIDA DE LOS TRABAJADORES DE (3) A( 10) DÌAS HÀBILES CONFORME A LO DISPUESTO EL INCISO
2 DEL ART 8 DE LA LEY 1610 DE 2013 O DE (10) A (30) DÌAS HÀBILES DEL INCISO 4 DEL ART 8 DE LA LEY 1610 DEL
2013 DE IGUAL FORMA SE ESTABLECE QUE LAS AUTORIDADES DE POLICIA ESTAN EN LA OBLIGACION DE
PRESENTAR SU COLABORACIÒN CUANDO LOS INSPECTORES DE TRABAJO, DIRECTORES DE SEGURIDAD
SOCIAL LO REQUIERAN
CAPITULO 4:
OTRAS
DISPOSICIONES
EN ESTE CAPITULO SE ESTABLECE LOS REPORTES DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES POR
LOS EMPLEADORES A LAS DIRECCIONES TERRITORIALES U OFICINAS ESPECIALES COMO :
ACCIDENTES GRAVES Y MORTALES, ENFERMEDADES DIAGNOSTICADAS DIRECTAMENTE A
LA DIRECCION TERRITORIAL U OFICINAS ESPECIALES CORRESPONDIENTES DENTRO DE LOS
(2) DÌAS HÀBILIES SIGUIENTES AL EVENTO O RECIBIDO EL DIAGNOSTICO DE LA
ENFERMEDAD