b) Hasta 2 años: delitos con pena mayor de 5 años.
c) Indefinida en delitos de desaparición de
personas.
ARCHIVO
PETICION DE FISCAL
EJECUTA: JUEZ DE
GARANTÍAS PENALES
ETAPA DE
INSTRUCCIÓN
Audiencia de
formulación de cargos
Elementos de
convicción para que
fiscal formule o no
una acusación
Máximo 90
días
EXCEPCIONES
DELITOS DE TRÁNSITO: Max. 45 días
DELITOS FLAGRANTES: Max 30 días
PROCEDIMIENTO DIRECTO: Todo
el proceso dura 10 días
VINCULACIÓN CON INSTRUCCIÓN: se
amplia 30 días más improrrogables
REFORMULACIÓN DE CARGOS 30 días extra,
improrrogables
CONCLUSIÓN DE
LA INSTRUCCIÓN
Decisión del fiscal
Decisión judicial
Conclusión del plazo
ETAPA DE EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE
JUICIO
Audiencia fijada por el juez por
solicitud de fiscalía (para acusar o
no al procesado)
NO ACUSACIÓN FISCAL
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
CONSULTA AL FISCAL
PROVINCIAL: Delitos
con pena mayor de 15
años o cuando lo pida
acusador particular
AUDIENCIA
PREPARATORIA DE JUICIO
(Art 604 COIP):
Fiscal expone los fundamentos
de acusación o no acusación
Se pueden solicitar exclusiones de
pruebas
Sujetos procesales anuncian las
pruebas que actuarán en el juicio
Sujetos procesales se refieren a
vicios de forma, requisitos de
procedibilidad, competencia,
etcétera, Juez puede declarar
NULIDAD
Cabe la posibilidad de
que se produzcan
acuerdos probatorios
Juez comunicará su resolución de
manera verbal (Auto de llamamiento a
juicio (Art. 608 COIP) o sobreseimiento
(Art. 605 COIP).
AUTO DE LLAMAMIENTO
A JUICIO.
ETAPA DE JUICIO TRIBUNAL DE GARANTÍAS
PENALES (Art. 610 y 612 COIP) Audiencia,
Pruebas de cargo y de descargo anunciadas en
La audiencia preparatoria de juicio
AUDIENCIA DE JUICIO Bajo los principios de
oralidad, publicidad, inmediación y
contradicción de actuación probatoria.
ASISTENTES (Art. 612
COIP): Jueces del Tribunal
de Garantías Penales,
Fiscalía, Procesado con su
defensa (privada o
pública) Acusador
Particular de haberlo; y
los testigos y peritos
requeridos por los sujetos
procesales
ALEGATOS DE
APERTURA (Art.
614 COIP):
Fiscalía-
VíctimaProcesado
PRACTICA DE
PRUEBAS:
Fiscalía-
Víctima-
Procesado
(Art. 615
COIP)
ALEGATOS DE
CLAUSURA (Art. 618
COIP):
DECISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL (Art. 619 COIP)
SENTENCIA
(Art. 621 y
622 COIP)
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL COIP
PROCEDIMIENTO
DIRECTO
concentra todas
las etapas del
proceso en una
sola audiencia
Delitos flagrantes sancionados
de hasta cinco años y los
delitos contra la propiedad
cuyo monto no exceda de 30
SBU trabajador
Se excluye las infracciones contra
la administración pública, delitos
contra la inviolabilidad de la vida
e integridad personal y contra la
libertad personal con resultado
de muerte, contra la integridad
sexual y reproductiva, y los
delitos de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo
familiar.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Para las infracciones
sancionadas con una pena
máxima privativa de libertad
de hasta 10 años.
excepto en delitos de secuestro,
contra la integridad sexual y
reproductiva y cuando se trate del
delito de violencia sexual contra la
mujer o miembros del núcleo
familiar
Se podrá presentarse
desde la audiencia de
formulación de cargos
hasta la audiencia de
evaluación y
preparatoria de juicio
Procesado deberá
consentir la aplicación
de este procedimiento
como la admisión del
hecho que se le
atribuye.
defensor público o privado
justificara el
consentimiento del encausado
libremente, sin violación a
sus derechos
constitucionales.
varias personas
procesadas no
impide la aplicación
de las reglas del
procedimiento
abreviado.
La pena por aplicar
podrá ser superior o
más grave a la
sugerida por la o el
fiscal.
PROCEDIMIENTO EXPEDITO
Todas las contravenciones
penales, de tránsito y de
contravención contra la
mujer o miembros del núcleo
familiar
En una sola
audiencia ante
el juzgador
competente
Víctima y el denunciado,
si corresponde, podrán
llegar a una conciliación,
salvo el caso de violencia
contra la mujer o
miembros del núcleo
familiar.
El acuerdo se pondrá
en conocimiento de
juzgador para que
ponga fin al proceso
(Ar. 641 del COIP)
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO
PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL.
Calumnia.- La persona
que, por cualquier
medio, realice una falsa
imputación de un delito
en contra de otra
Estupro.- La persona mayor de dieciocho años que
recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con
otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años
Usurpación.- La persona que
despoje ilegítimamente a otra
de la posesión, tenencia o
dominio de un bien inmueble o
de un derecho real de uso,
usufructo, habitación,
servidumbre o anticresis,
constituido sobre un inmueble,
Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta
treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito.
Delitos contra animales que forman parte del ámbito
para el manejo de la fauna urbana.
Procedimiento unificado especial y
expedito: para el juzgamiento y sanción
de los delitos de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar