La declaración universal de los
derechos humanos de los mexicanos
Ideal común por el que todos los
pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones
deben inspirarse constantemente
en ella.
Toda persona tiene
todos los derechos y
libertades
proclamados en esta
Declaración, sin
distinción.
Todo individuo
tiene derecho a la
vida, a la libertad y a
la seguridad de su
persona.
Promueven
mediante la
enseñanza y la
educación, el
respeto a estos
derechos y
libertades.
Artículo 26 1.Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá
de darse a sus hijos.
Los Derechos Humanos como su nombre lo indica son todos aquellos derechos que tiene cada
hombre o mujer por el simple hecho de serlo y formar parte de la sociedad en que vive.
Sin estos derechos es imposible
vivir como ser humano.
La Comisión Nacional de los
Derechos Humanos es una
de las principales
instituciones públicas
encargadas de la protección
y promoción de los Derechos
Humanos en México.
Derechos individuales (civiles y
políticos.
Son aquellos que
protegen la vida, la
libertad, la igualdad,
la seguridad y la
integridad física de
cada mujer u
hombre, así como
sus propiedade
Derechos sociales.
Los derechos sociales son aquellos que tienden a asegurar el bienestar social, económico y cultural,
tanto individual como colectivo, de ciertos grupos sociales, para que cada uno de sus miembros
pueda llevar realmente una vida humana digna. Como se mencionó, la Constitución Mexicana de
1917
DERECHO A LA EDUCACIÓN 1. Derecho a recibir
educación (artículo 3o., primera parte del párrafo
primero) En México, todo individuo, sin distinción alguna,
tiene derecho a recibir educación
Obligatoriedad de la
educación primaria y
secundaria (artículos 3o.,
segunda parte del párrafo
primero, y 31, fracción I)
3. Carácter laico d)e la educación que
imparta el Estado (artículo 3o., fracción I
4. Carácter gratuito de la
educación que imparta el
Estado (artículo 3o.,
fracciones I, IV y V)