INTRODUCCION AL PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ACTO DE ADMISION
LEY DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA Y DEL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
ART. 30, 35
DE C.F.F.
LA SALA ADMITIRA
LA DEMANDA O LA
DESECHARA EN LOS
SIGUIENTES CASOS
SI ENCONTRARE MOTIVO
MANIFIESTO E INDUDABLE
DE IMPROCEDENCIA
SI SIENDO OBSCURA E
IRREGULAR Y PREVINIENDO AL
ACTOR PARA SUBSANARLA
EL PLAZO PARA CONTESTAR LA
AMPLIACION DE LA DEMANDA SERA DE
TRES DIAS HABILES SIGUIENTES AL QUE
SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION DEL
ACUERDO QUE LA ADMITA
ADMITIDA LA DEMANDA CORRERA
TRASLADO DE LA MISMA A LOS
DEMANDADOS, EMPLAZANDOLOS
PARA QUE CONTESTEN DENTRO DE
LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES
EN QUE SURTAN SUS EFECTOS EL
EMPLAZAMIENTO Y OFREZCAN LAS
PRUEBAS CONDUCENTES
PODRA EMITIR RESOLUCION
INMEDIATAMENTE MEDIANTE
LA CUAL SE DE POR
CONCLUIDO EL
PROCEDIMIENTO O RESERVAR
SU ANALISIS O RESOLUCION,
HASTA LA EMISION DE LA
SENTENCIA DEFINITIVA
EN LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE NO
EXISTA TERCERO PERJUDICADO LAS
AUTORIDADES U ORGANISMOS
DEMANDADOS PODRAN ALLANARSE A LA
DEMANDA, EN CUYO CASO, SE DICTARA LA
RESOLUCION CORRESPONDIENTE SIN
MAYOR TRAMITE
CONTESTADA LA DEMANDA, EL MAGISTRADO
EXAMINARA EL EXPEDIENTE Y SI ENCONTRARE
JUSTIFICADA ALGUNA CAUSA DE
IMPROCEDENCIA O SOBRESIMIENTO
PENA DE PRUEBAS
EN EL ESCRITO DE DEMANDA
Y EN EL DE CONTESTACION
DEBERAN OFRECERSE LAS
PRUEBAS
LAS PRUEBAS SUPERVIVIENTES PODRAN OFRECERSE
HASTA EL DIA DE LA AUDIENCIA, EN ESTE CASO, EL
MAGISTRADO ORDENARA DAR VISTA A LA CONTRA
PARTE, PARA QUE EN EL PLAZO DE TRES DIAS EXPRESE
LO QUE A SU DERECHO CONVENGA: RESERVANDOSE
SU ADMISION Y VALORACION HASTA LA SENTENCIA
DIFINITIVA
EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE TRAMITEN ANTE EL
TRIBUNAL SE ADMITIRAN TODA CLASE DE PRUEBAS
ESEPTO LA CONFESIONAL. LAS QUE NO TENGAN
RELACION INMEDIATA CON LOS HECHOS
CONTROVERTIDOS; Y LAS QUE FUEREN CONTRARIAS A
LA MORAL Y EL DERECHO
LAS SALAS DEL TRIBUNAL PODRAN DECRETAR EN TODO TIEMPO LA
REPETICION O AMPLIACION DE CUALQUIER DILIGENCIA PROBATORIA
SIEMPRE QUE LO ESTIMEN NECESARIO, LOS HECHOS NOTORIOS NO
REQUIEREN PRUEBA A FIN DE QUE LAS PARTES PUEDAN RENDIR SUS
PRUEBAS EN LA AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO, LOS FUNCIONARIOS O
AUTORIDADES TIENEN OBLIGACION CON TODA OPORTUNIDAD LAS
COPIAS DE DOCUMENTOS QUE SOLICITEN
PRUEBA PERICIAL TENDRA LUGAR EN LAS CUESTIONES
RELATIVAS A ALGUNA CIENCIA U ARTE. LOS PERITOS
DEBERAN TENER TITULO EN LA ESPECIALIDAD A QUE
PERTENEZCA LA CUESTION SOBRE LA QUE A DE OIRSE SU
PARECER, SI ESTUVIERE LEGALMENTE REGLAMENTADA
AL OFRECERSE LA PRUEBA PERICIAL UNA DE LAS
PARTES PRESENTARA LOS CUESTIONARIOS DE LOS
PERITOS, QUIENES DEBERAN RENDIR UN DICTAMEN
EN LA AUDIENCIA
EL EMPLAZAMIENTO
ES UNA ORDEN DE UN JUEZ QUE CONSISTE EN OTORGAR
A LA PARTE INTERESADA UN PLAZO PARA PRESENTARSE
ANTE EL TRIBUNAL CON EL OBJETO DE REALIZAR UN
ACTO NECESARIO PARA EL PROCESO
EL EMPLAZAMIENTO CONSTA DE DOS PARTES
LA NOTIFICACION
LOS PARTICULARES DEBERAN SEÑALAR
DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES EN EL PRIMER ESCRITO QUE
SE PRESENTE, Y EN SU CASO COMUNICAR EL
CAMBIO DEL MISMO PARA QUE SE LE HAGAN
LAS NOTIFICACIONES PERSONALES. EN CASO
DE NO HACERLO ASI LA NOTIFICACIONES
PERSONALES SE HARAN EN LAS LISTAS DE SU
PROPIA SALA
EL PLAZO
ESTA EN EL PLAZO PRESENTARLO DE 48 HORAS
CONTADAS A PARTIR DE LA FECHA DE SU RECEPCION,
DEBERA REMITIRLA A LA SALA RESPECTIVA PARA SU
TRAMITACION, SI NO LO HICIERE EN EL PLAZO
SEÑALADO, SE ARA CREEDORA DE UN ARRESTO POR
36 HORAS O A LA DESTITUCION DE SU PUESTO O DE
AMBAS SANCIONES A JUICIO DEL PLENO TRIBUNAL
LA DEMANDA
LA DEMANDA DEBERA FORMULARSE
POR ESCRITO
PRESENTARSE DIRECTAMENTE ANTE LA
SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE AL
DOMICILIO DEL ACTOR, ANTE LA
AUTORIDAD DEMANDADA
POR CORREO
CERTIFICADO CON
ACUSE DE RECIBIDO
CUANDO EL ACTOR
TENGA SU DOMICILIO
FUERA DE LA SEDE DE LA
SALA
DEBE DE NOTIFICARSE DENTRO DE LOS 15
DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL
DIA SIGUIENTE EN QUE SURTAN EFECTO LA
NOTIFICACION DEL ACTO QUE SE RECLAME
O AL DIA EN QUE SE HAYA TENIDO
CONOCIMIENTO DEL MISMO
CUANDO LA DEMANDA
SE PRESENTE ANTE LA
AUTORIDAD
DEMANDADA
ESTA EN EL PLAZO DE 48 HORAS
CONTADAS A PARTIR DE LA FECHA DE
SU RECEPCION, DEBERA REMITIRLA A
LA SALA RESPECTIVA PARA SU
TRAMITACION
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y DEL
TRIBUNAL DE LOS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE
GUERRERO
ART. 25, 28 DEL
CODIGO FISCAL
FEDERAL
PRINCIPIOS VIOLADOS
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y
DEL TRIBUNAL DE LOS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ART. 36 - 41 DEL
CODIGO FISCAL
GENERAL
DEBERA CONCEDERSE POR EL MAGISTRADO DE LA SALA REGIONAL
QUE CONOZCA DEL ASUNTO, EN EL MISMO AUTO EN QUE ADMITA
LA DEMANDA , HACIENDOLO, SABER SIN DEMORA A LA AUTORIDAD
DEMANDADA, PARA SU CUMPLIMIENTO
EL AUTOR PODRA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN EN CUALQUIER
TIEMPO MIENTRAS NO SE DICTE SENTENCIA EJECUTORIA Y TENDRA
POR EFECTO MANTENER LAS COSAS EN EL ESTADO EN EL QUE SE
ENCUENTREN, EN TANTO SE PRONUNCIE LA SENTENCIA
SE OTORGARA LA SUSPENCION
SI SE SIGUE PERJUICIO AL INTERES SOCIAL
SI SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO
SI SE DEJA SIN MATERIA AL PROCEDIMIENTO
LA SUSPENSIÓN ESTARA VIGENTE DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PERO NO OBSTANTE PODRA SER REVOCADA POR
LA SALA, EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO, SI VARIAN LAS
CONDICIONES EN LAS CUALES SE OTORGO
EN LOS CASOS EN QUE PROCEDA LAS SUSPENSION PERO NO PUEDA OCASIONAR
DAÑOS O PERJUICIOS A TERCEROS, SE CONDENARA SI EL AUTOR OTORGA GARANTIA
BASTANTE PARA REPARAR EL DAÑO E INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS QUE CON ELLA
SE CAUSARIAN
PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS OTORGADAS CON MOTIVO DE
LA SUSPENSION, EL INTERESADO DEBERA SOLICITAR DENTRO DE LOS
TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE DECLARE
EJECUTORIADA LA SENTENCIA O LA EJECUTORIA RESPECTIVA
LA SALA DARA VISTA A LAS DEMAS PARTES POR U TERMINO DE CINCO DIAS Y CITARA
A UNA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS DENTRO DE LOS CINCO DIAS
SIGUIENTES EN LA QUE DICTARA RESOLUCION CONTRA LA QUE PROCEDERA EL
RECURSO DE RECLAMACION ANTE LA PROPIA SALA REGIONAL
INTEGRANTES DEL EQUIPO: EDILBERTO BENITEZ
VAZQUEZ - AARON BELLO MILLAN - INRVIN TOMAS
MORA ISIDOR - RAUL LEYVA SALGADO