Artículo 51: Cuando el arrendador de un inmueble se rehusare expresa o
tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida, podrá
el arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente
por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos
siguientes al vencimiento de la mensualidad.
Artículo 52: Cuando estuviere en curso cualquier proceso judicial entre los contratantes, por causa
derivada directa o indirectamente de la relación arrendaticia, el arrendador o propietario podrá
retirar y disponer libremente de las cantidades consignadas a su favor conforme al artículo anterior,
sin que ello pueda considerarse como renuncia o desistimiento de la acción intentada, a menos que
ésta estuviere fundamentada en la falta de pago de las pensiones de alquiler.
Procedimiento de
consignacion
Artículo 53: Mediante escrito dirigido al Juez, el consignante indicará su nombre y apellido, el
carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o
jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento
mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.
El Juez dará al interesado comprobante de la consignación y cursará notificación al beneficiario, en la cual se señalarán
las menciones referidas en el párrafo anterior y le indicará que la suma consignada, se halla a su orden y disposición. A
los fines de dar cumplimiento al presente artículo, el arrendatario tiene la obligación de aportar los datos suficientes
para el logro de la notificación al beneficiario, dentro un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la
primera consignación
La omisión por parte del Tribunal del cumplimiento de la notificación al beneficiario, no invalidará la
consignación. Cuando la notificación al beneficiario, no se hubiere realizado por hecho o negligencia
imputable al consignante, dicha consignación no se considerará como legítimamente efectuada.
Parágrafo Unico: En caso que el arrendatario manifestare desconocer la dirección del arrendador y a
los solos fines de cumplir con la notificación que antecede, el arrendatario deberá solicitar al
Tribunal receptor la expedición de un cartel de notificación, y proceder a una sola publicación en uno
de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se encuentra ubicado el inmueble, y
posteriormente, lo consignará para ser agregado al respectivo expediente de consignaciones.
Artículo 54: Efectuada la primera consignación, se abrirá un expediente en el cual se llevarán las
diligencias pertinentes, quedando obligado el consignante a efectuar cualquier consignación
posterior en ese mismo expediente. No se considerarán legítimamente efectuadas las
consignaciones subsiguientes realizadas en un Tribunal distinto.
Artículo 55: La suma de dinero consignada conforme a los artículos precedentes, sólo podrá ser
retirada por el beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado
para ello y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o el tercero consignante.
Artículo 57: A los efectos de la consignación arrendaticia, todas las actuaciones en el Tribunal
estarán libres de derechos, emolumentos y exentas del impuesto de papel sellado y timbres fiscales.
Artículo 56: En virtud de la consignación legítimamente efectuada conforme a lo dispuesto en el presente Título, se
considerará al arrendatario en estado de solvencia, salvo prueba en contrario que corresponderá apreciar al Juez, ante
quien el interesado presentare la demanda.