ART. 1 MODIFICACIÓN EL ARTICULO 6 DE
LA RESOLUCIÓN 3619 DE 2013
El procedimiento para la obtención del
certificado de cumplimiento de BPL.
Recibida la documentación de que trata
el artículo 5 de la presente resolución.
ART. 4 MODIFICACIÓN EL ARTICULO 9 DE
LA RESOLUCIÓN 3619 DE 2013
Para la aceptación de certificaciones de otros países, se
anexara al certificado, la documentación para el tipo de
producto a importar, como el listado de equipos e
instrumentos , listado de procedimientos o métodos de análisis
y documento maestro del sitio.
ART. 5 MODIFICACIÓN EL
ARTICULO 18 DE LA RESOLUCIÓN
3619 DE 2013
El Lab. fabricante debe cumplir los
requisitos aquí previstos,certificado que
se hará exigible a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, esto
es, a los 12 meses de su publicación, a si
mismo si los Lab. fabricantes contratan
los servicios de control de calidad con
establecimientos externos certificados
con BPL.
ART. 3 MODIFICACIÓN EL ARTICULO 8 DE LA
RESOLUCIÓN 3619 DE 2013
Cuando se hable de Lab. de control de calidad que
pertenezcan a establecimientos fabricantes, el INVIMA
realizará en una sola visita la verificación para el
cumplimiento de los requisitos previstos en la presente
resolución y de BPM, señalados en las normas vigentes.
ART. 2 MODIFICACIÓN EL ARTICULO 8 DE
LA RESOLUCIÓN 3619 DE 2013
La programación de visitas de certificación de
BPL por el INVIMA verificando los requisitos
del artículo 5 de la presente resolución.
ART. 8 DERROGACIONES
Deróganse a partir de la vigencia
dispuesta en el Art. 7 de la presente
resolución, las disposiciones que le
sean contrarias.
ART. 7 VIGENCIA
las modificaciones a los contenidos de
los Art. 6,7,8,9, 18 y 20 previstas en este
acto rigen apartir de la fecha de
publicación de la presente resolución.
ART. 6 MODIFICACIÓN EL
ARTICULO 20 DE LA
RESOLUCIÓN 3619 DE 2013
De conformidad con el numeral 5 del
Art. 9 de la decisión andina 562 la
presente resolución empezará a regir
a los 12 meses contados a partir de la
fecha de publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.