a) Incorpora al Derecho normas destinadas a proporcionar una protección efectiva de la Constitución
por medio del proceso jurisdiccional.
b) El Derecho Procesal Constitucional se pone en movimiento cuando surge el conflicto constitucional
que se produce, como más adelante se dirá, cuando la autoridad o los particulares infringen la
Constitución, lo que impulsa el ejercicio de su jurisdicción, salvo en los casos en que se exija que dicha
violación sea denunciada por un sujeto legitimado al Tribunal Constitucional competente.
c) El sistema procesal, destinado a dar protección a la Constitución, puede contemplar uno o más
Tribunales Constitucionales competentes o dárselos a todos los del sistema común.
d) El conflicto se traspasará, para su decisión, al sistema de Tribunales Constitucionales a través de
una acción, cuyos titulares deben ser precisados y legitimados; se establecerá un procedimiento al
cual deberá someterse el proceso, el que terminará con la sentencia decisoria, cuyos efectos siempre
serán trascendentes y, en especial, cuando declare la inconstitucionalidad de leyes o decretos.