El juez no puede limitarse a la interpretaciòn textual, El derecho requiere interpretar las fuentes y calificar el supuesto de hecho
DOCTRINAL
tiene rango de "recomendaciòn"
que la ciencia del derecho hace a
los jueces, para atribuir a una
disposiciòn un determinado
significado.
El abogado a travès de este tipo de interpretaciòn puede
ejercer influencia ante los tribunales referenciando la
doctrina. Esta interpretaciòn no tiene efectos jurìdicos
Es una interpretaciòn orientada a
los textos, orientada a suponer el
significado de los cuerpos
normativos, cayendo en lo
abstracto ya que no tiene efectos
jurìdicos.
JUDICIAL
Tiene rango de "decisiòn" emitida o
expedida por los jueces que constituyen el
poder jjurisdiccional
Tiene efectos jurìdicos ya que en
Es una interpretaciòn orientada a los hechos, a la controversia del que se
busca soluciòn. Los jueces no se preguntan cuàl es el significado de
lanorma, preguntan si un supuesto de hecho se encuentra o no en el campo
de aplicaicòn de cierta norma.
SEGÙN EL TEXTO
LITERAL O DECLARATIVA
Atribuye a las disposiciones normativas su
significado propio. Atribuye a la norma el
significado màs inmediato (prima facie), se
desprende del uso comùn de las palabras y de las
reglas sintàcticas.
Dependerà dela competencia y de la
intuiciòn lingûìstica de cada uno lo que
la convierte en un tanto subjetiva.
LITERAL: Significado exactamente literal,
remitido estrictamente al texto.
DECLARATIVA: Refire un siignificado
querido o deseado por el legislador
Sus argumentos:
El argumento del
lenguaje comùn
El argumento contrario
como argumento
interpretativo
CORRECTORA
Desviaciòn del sentido propio de las palabras, Es decir,
aquella que atribuye al texto un significado distinto al
significado literal.
Si es distinto serà por tanto màs
restringido o màs amplio que el literal, pudiendo ser:
RESTRICTIVA
Es la que restringe o circunscribe el significado
prima facie de una disposiciòn excluyendo de
su campo de aplicaciòn algunos supuestos de
hecho que, segùn la interpretaciòn literal
entrarìan en èl.
EXTENSIVA
Es aquella que se extiende en su
significado prima facie de una disposiciòn,
incluyendo en su campo de aplicaciòn
supuestos de hecho que, segùn la
interpretaciòn literal no entrarìan en el.
Sus argumentos:
El agumentoque apela a la
voluntad, a la intenciòn o a los
objetivos del legislador. lògico,
psicològicos o teleològico.
El argumento apagògico, que
apela a la razonabilidad del
legislador
El argumenta que
apela a la naturaleza
de las cosas
(naturalìstico)
otras
Sistemàtica
Adecuadora
SEÙN EL MOMENTO
HISTÒRICA
En los casos de una disposiciòn
relativamente antigua,
aplicàndose: - Un significado de
la època
EVOLUTIVA
Es l interpretaciòn que se
adscribe a una disposiciòn un
significado nuevo y diferente
de su significado històrico