CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA PARA PROFESIONALES
DE LA SALUD OCUPACIONAL
PRINCIPIOS BÁSICOS
La salud ocupacional tiene como propósito el servir a la salud y
bienestar social de los trabajadores en forma individual y
colectiva, los estándares profesionales deben de ser los más altos
y rigurosos en la práctica de la salud, deben contribuir además al
mejoramiento de la salud pública y del medio ambiente.
Como deber de los profesionales de la salud es la protección de la vida y
la salud de los trabajadores, el respeto a la dignidad humana y promoción
de los más elevados principios éticos en las políticas y programas de salud
ocupacional. Como parte de estas obligaciones esta la integridad de la
conducta profesional, imparcialidad y protección de la confidencialidad de
los datos sobre la salud y la privacidad de los trabajadores
Los profesionales de la salud ocupacional son expertos que deben gozar de
plena independencia profesional en el ejercicio de sus funciones. Deben
adquirir y mantener la competencia necesaria para ejercer sus
obligaciones, y exigir las condiciones que les permitan llevar a cabo sus
tareas, de acuerdo a las buenas prácticas y la ética profesional.
DEBERES Y OBLIGACIONES
El objetivo principal del ejercicio de la salud en el trabajo es preservar y promover la salud de
los trabajadores, promover un medio ambiente de trabajo sano y seguro, proteger la
capacidad laboral de los trabajadores y su acceso al empleo. Para el logro de estos objetivos,
los profesionales de la salud ocupacional deben utilizar métodos válidos de evaluación de
riesgos, proponer medidas eficaces de prevención y realizar el seguimiento de su aplicación.
Los profesionales de la salud ocupacional deben brindar asesoría honesta y competente a
los empleadores sobre la forma de cumplir con sus responsabilidades en materia de salud y
seguridad en el trabajo, así como a los trabajadores sobre la protección y la promoción de su
salud en relación con el trabajo. Cuando existan comités de salud y seguridad, los
profesionales de la salud ocupacional debe mantenerse en contacto directo con los mismos.
Objetivos y función de asesoria
Desarrollo de una política y un programa
Énfasis en la prevención y en la acción inmediata
Seguimiento de las medidas correctivas
Información sobre seguridad y salud
Secretos de Fabricación
Vigilancia de la salud
Información a los trabajadores
Información al empleador
Peligros para terceros
En caso de rechazo o de falta de voluntad para adoptar las medidas adecuadas con el objeto de
eliminar un riesgo indebido o para remediar una situación que evidencie peligro para la salud o
la seguridad, los profesionales de la salud ocupacional deben comunicar su preocupación lo más
rápido posible, en forma clara y por escrito al nivel ejecutivo apropiado en la dirección de la
empresa, haciendo hincapié en la necesidad de tener en cuenta los conocimientos científicos y
de aplicar las normas relevantes de protección de la salud, incluyendo los límites de exposición,
y deben recordar al empleador su obligación de cumplir con las leyes y reglamentos vigentes
destinadas a proteger la salud de los trabajadores en sus empleos.
Los profesionales de la salud ocupacional deben contribuir a informar a los trabajadores sobre los
riesgos ocupacionales a los que están expuestos de una manera objetiva y comprensible, sin
ocultar ningún hecho y destacando las medidas de prevención. También deben cooperar con el
empleador, los trabajadores y sus representantes para asegurar que brinden una adecuada
información y capacitación en salud y seguridad en el trabajo al personal directivo y a los
trabajadores.
Los profesionales de la salud ocupacional están obligados a no revelar los secretos industriales o
comerciales que hayan conocido en el ejercicio de su actividad profesional. No obstante, no pueden
ocultar la información que sea necesario revelar a fin de proteger la salud y la seguridad de los
trabajadores o de la comunidad. Cuando sea necesario, los profesionales de la salud ocupacional
deberán consultar a la autoridad competente encargada de supervisar la aplicación de la legislación
pertinente.
Los objetivos, métodos y procedimientos de vigilancia de la salud deben estar claramente definidos,
dando prioridad a la adaptación de los lugares de trabajo a los trabajadores, quienes deben recibir
toda la información al respecto. Debe evaluarse la relevancia y la validez de estos métodos y
procedimientos. La vigilancia debe llevarse a cabo con el consentimiento informado de los
trabajadores. Como parte del proceso de obtención del consentimiento, se debe informar a los
trabajadores acerca de las posibles consecuencias positivas o negativas resultantes de su
participación en la aplicación de los programas de detección y de vigilancia de la salud.
Los resultados de los exámenes practicados en el marco de la vigilancia de la salud deben ser
explicados cabalmente al trabajador involucrado. Cuando se requiera la determinación de la aptitud
para determinado trabajo, ésta se debe fundamentar en el profundo conocimiento de las demandas
y requerimientos del cargo y del puesto de trabajo, y en la evaluación de la salud del trabajador. Los
trabajadores deben ser informados sobre la posibilidad de impugnar las conclusiones sobre su
aptitud para el trabajo cuando resulten contrarias a sus propios intereses.
Los resultados de los exámenes prescritos por la legislación o la reglamentación nacional solo deben
informarse a la dirección de la empresa en lo concerniente a la aptitud para el trabajo previsto, o a las
limitaciones necesarias desde el punto de vista médico para la asignación de tareas o en la exposición
a determinados riesgos ocupacionales, con énfasis en las propuestas para adecuar las tareas y
condiciones de trabajo a las aptitudes del trabajador.
El trabajador debe ser claramente informado cuando su estado de salud o la naturaleza de las tareas que
desarrolla en su puesto de trabajo son tales, que puedan poner en peligro la seguridad de terceros. En el
caso de darse situaciones particularmente peligrosas, se debe informar a la dirección de la empresa y a la
autoridad competente, si así lo establece la legislación nacional, acerca de las medidas necesarias para
proteger a otras personas
Los profesionales de la salud ocupacional deben asesorar a la dirección y a los trabajadores sobre
los factores existentes en la empresa que puedan afectar la salud de los trabajadores. La
evaluación de los riesgos ocupacionales debe conducir al establecimiento de una política de salud y
seguridad en el trabajo y a un programa de prevención adaptado a las necesidades de la empresa.
Los profesionales de la salud ocupacional deben proponer dicha política y el programa, con base en
el conocimiento científico y técnico actualizado disponible, así como también sobre su propio
conocimiento de la organización y el ambiente de trabajo. Los profesionales de la salud
ocupacional deben asegurarse de poseer las habilidades requeridas o asegurar la experiencia
necesaria para brindar asesoría en programas de prevención, los cuales deben incluir, cuando sea
apropiado, medidas para el monitoreo y control de los riesgos para la salud y la seguridad
ocupacional, y para la reducción de sus consecuencias
Se debe dar especial atención a la rápida aplicación de medidas sencillas de prevención, que sean
técnicamente confiables y de fácil implementación. Posteriormente deberá verificarse si las
medidas adoptadas son efectivas o si se requieren soluciones más completas. Cuando existan
dudas sobre la severidad de un riesgo ocupacional, se deberán adoptar acciones de precaución
inmediatas, y asumirlas como necesarias. En caso de dudas o diferencias de opinión en relación a
la naturaleza de los peligros o los riesgos involucrados, los profesionales de la salud ocupacional
deben ser transparentes al emitir sus juicios de valor, deben evitar ambigüedades al comunicar
sus opiniones
CONDICIONES
Competencia, integridad e imparcialidad
Independencia profesional
Los profesionales de la salud ocupacional deben actuar siempre, como cuestión prioritaria, en
defensa de la salud y seguridad de los trabajadores. Los profesionales de la salud ocupacional
deben basar sus juicios en los conocimientos científicos y su competencia técnica, y solicitar
asesoramiento a expertos especializados cuando lo estimen necesario.
Los profesionales de la salud ocupacional deben procurar y mantener plena independencia
profesional y observar las normas de confidencialidad en el ejercicio de sus funciones. Tampoco
deben permitir, bajo ninguna circunstancia, que sus juicios y declaraciones se vean influenciados
por conflictos de intereses, particularmente cuando asesoren a los empleadores, a los trabajadores
o a sus representantes, sobre el abordaje de los riesgos y las situaciones que muestren evidencias
de peligro para la salud y la seguridad.
Equidad, no discriminación y comunicación
Los profesionales de la salud ocupacional deben establecer una relación de confianza, credibilidad y
equidad con las personas a quienes prestan sus servicios de salud ocupacional. Todos los trabajadores
deben ser tratados de manera equitativa, sin ser objeto de ningún tipo de discriminación en relación
con su condición, sus convicciones o la razón que lo condujo a consultar al profesional de salud
ocupacional.
Registros
Los profesionales de la salud ocupacional deben mantener buenos registros con el nivel adecuado
de confidencialidad, con el objeto de determinar los problemas de salud ocupacional en la empresa.
Estos registros deben contener información sobre la vigilancia del ambiente de trabajo, datos
personales como la historia de empleo e información sobre la salud ocupacional del trabajador,
tales como la historia de exposición ocupacional, los resultados del monitoreo individual de la
exposición a los riesgos ocupacionales y los certificados de aptitud.
Confidencialidad médica
Los datos médicos personales y los resultados de las investigaciones médicas deben estar
registrados en archivos médicos confidenciales, los cuales deben guardarse en forma segura bajo la
responsabilidad del médico o la enfermera de salud ocupacional. El acceso a las fichas o archivos
médicos, así como su transmisión, divulgación y utilización, se rige por las leyes o normas
nacionales que existan y por los códigos de ética para los profesionales médicos y de la salud.
Jaqueline Rosicely Herrera Torres
Carne: 200-16-8' Sección: "A"