Es una alternativa de financiamiento que se orienta de
preferencia a pequeñas y medianas empresas y consiste en un
contrato mediante el cual una empresa traspasa el servicio de
cobranza futura de los créditos y facturas existentes a su favor, y
a cambio obtiene de manera inmediata el dinero correspondiente,
aunque con un descuento
LOS ELEMENTOS ESENCIALES SON las empresas, el
cliente y el factor, éste asume el riesgo de insolvencia
del deudor en los contratos sin recurso, en el
contrato con recurso el cliente asume el riesgo de
cualquier impago del deudor.
Para las empresas que usan este recurso, contablemente se
registraría de la siguiente forma:
• Un debito al aumento del efectivo (la parte
que gana la empresa por recuperar la cuenta
por cobrar).
• Un debito al gasto por comisiones (es el
porcentaje que se le debe dar a la entidad
que realiza el factoring).
• Un credito a la cuenta por cobrar (es la
disminución de dicha cuenta que se logra al
realizar el contrato de factoring)
Art. 772cc: Factura cambiaria de compraventa es un título valor
que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.
No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una
venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente
al comprador.
Es un contrato mediante el cual una parte entrega a la otra un activo
para su uso y goce, a cambio de un canon periódico, durante un
plazo convenido, a cuyo vencimiento, el bien se restituye a su
propietario o se transfiere al usuario, si éste último decide ejercer
una opción de adquisición que, generalmente, se pacta a su favor.
LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL LEASING FINANCIERO
• La entrega de un bien para su uso y goce.
• El establecimiento de un canon periódico, que lleva implícito el precio del derecho a ejercer una
opción de adquisición.
• La existencia, en favor del locatario, de una opción de adquisición al terminarse el plazo pactado
en el contrato, que podrá ejercer siempre y cuando cumpla con la totalidad de las prestaciones a su
cargo.
• Que el bien objeto del Leasing sea susceptible de producir renta.
Legislación vigente, el leasing financiero, desde el punto de vista activo de la operación, sólo puede
ser realizada por las compañías de financiamiento comercial.
Todo el manejo contable del leasing en general se encuentra regulado en materia contable y fiscal
en el artículo 127-1 del estatuto tributario el cual está reglamentado parcialmente por el decreto
número 618 de 2004, que establece que: “únicamente procede el leasing operativo para aquellos
contratos de arrendamiento financiero o leasing de inmuebles, cuyo plazo sea igual o superior a 60
meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; de
vehículos de uso productivo y de equipo de computación, cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses