Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
De los mensajes de datos, comercio electrónico y firmas electrónicas
Mensajes de datos
Información generada, enviada, recibida,
almacenada o comunicada por medios
electrónicos, ópticos o similares, como
pudieran ser, entre otros, el Intercambio
Electrónico de Datos (EDI), Internet, el
correo electrónico, el telegrama, el télex o el
telefax
No aplicable A toda
obligación contraída
con el estado
Aplicable a todo tipo de
información en forma
de mensajes
Atribución
viene del iniciador por medio de:
El propio iniciador
Persona nombrada y facultada
por el iniciador
Por un sistema de
información programada
por el iniciador
Presunción
Se presume el
mensaje del
iniciador cuando:
Haya aplicado el protocolo
pactado para el envío del
mensaje
Cuando el mensaje recibido por el
destinatario tenga relación con el iniciador
Comercio electrónico
Toda operación comercial de suministro
o intercambio de bienes o servicios, acuerdo
de distribución, operaciones financieras,
bursátiles y de seguros, de construcción de
obras, de consultoría, de ingeniería, de un
servicio público de transporte de mercancías
o de pasajeros por vía aérea, marítima y
férrea, o por carretera.
Transporte de mercancias
Intercambio de mercancias
Operaciones financieras frente a las
mercancias
Firma electrónica
Valor numérico que se adhiere a un mensaje
de datos que permite determinar la
integridad de la información, desde su origen
hasta la visualización final por medio de una
clave segura