El procedimiento Administrativo se
sustanciara conforme a lo dispuesto
en la Ley de Procedimientos
Administrativos para el Estado de
Chiapas
Artículo 127
El Municipio será la autoridad
encargada de resolver los
conflictos que se susciten por
el incumplimiento de esta Ley
CAPÍTULO II DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
Artículo 128
El municipio tendrá de ordenar visitas
de verificación a las obras o
construcciones que se realicen con la
finalidad de verificar que se cumplan
con las disposiciones legales
aplicables
Artículo 129
La autoridad competente o el
municipio podrá solicitar el auxilio
de la fuerza pública para efectuar la
visita de verificación cuando
obstaculicen o se opongan a la
práctica de la diligencia
Artículo 130
El Gobierno del Estado podrán celebrar
entre ellos, convenios de coordinación
para realizar conjuntamente visitas de
verificación para el cumplimiento de las
disposiciones legales de la materia.