EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE CUERPO; Y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS Y NUEVOS ACTOS DE ESTADO CIVIL
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EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE CUERPO; Y EJECUCIÓN
DE LA SENTENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS Y NUEVOS ACTOS DE ESTADO CIVIL
AUTORIDADES COMPETENTES
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y
de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción
ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio
conyugal.
PROCEDIMIENTO
DIVORCIO MUTUO ACUERDO
De conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en su último aparte
establece que también se podrá declarar el divorcio por el transcurso
de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin
haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
El Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de
las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa
notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.
Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de
sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los
cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que
sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Durante el lapso de la separación, el Juez podrá dictar las disposiciones
a que se refiere el artículo 191 del Código Civil, cuando las circunstancias
así lo aconsejen según las pruebas que aparezcan de autos.
Contra las determinaciones dictadas por el Juez conforme
al artículo anterior, se oirá apelación en ambos efectos.
La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los
acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra
cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar
las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil.
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
Divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por
más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el
divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Una vez admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas
de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio
Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la
tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal
del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias
siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia
siguiente a la comparecencia de los interesados.
EJECUCION DE LA SENTENCIA
Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda
disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre
los cónyuges y se procederá a liquidarla.
SENTENCIA 1070 POR DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
Sólo es necesario notificar al Ministerio Público y citar el
otro cónyuge para que se decrete el divorcio.
DIVORCIO CONTENCIOSO
Este comienza con una demanda. Admitida la misma el Juez
emplazará al otro cónyuge para el primer acto reconciliatorio, el
cual tendrá lugar el 45 día después de la citación del demandado.
Igualmente es necesario el emplazamiento
del Fiscal del Ministerio Público.
El Juez instará a las partes a la reconciliación. A este
acto deberán comparecer las partes personalmente.
Luego de celebrado el primer acto y no haberse logrado la
reconciliación quedarán emplazadas las partes para un segundo
acto reconciliatorio que tendrá lugar 45 días siguientes después
de la celebración del primer acto conciliatorio
En este segundo acto el demandante no solo debe comparecer personalmente
sino que además debe insistir en el divorcio. Si el demandante insiste en el
divorcio las partes quedaran emplazadas para la contestación de la demanda que
tendrá lugar al quinto día siguiente a la celebración del segundo acto
conciliatorio.
Son causa únicas de separación de cuerpos las seis
primeras que establece el artículo 185 para el divorcio
EJECUCION DE LA SENTENCIA
Contra las determinaciones dictadas por el Juez en virtud de lo dispuesto en el artículo 191 del
Código Civil, no se oirá apelación sino en un solo efecto. El Juez dictará todas las medidas
conducentes para hacer cumplir las medidas preventivas contempladas en este Código.
Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la
comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el
divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o
por haber quedado liquidada la comunidad de bienes.
En cuanto a la rectificación de partidas y nuevos actos de estado
civil, la autoridad competente es el juez de primera instancia en lo
Civil de conformidad con lo establecido en el articulo 769 del
Código de Procedimiento Civil, según sea el caso que se establece
en los articulos 768 al 774 del Código de procedimiento Civil
PROCEDIMIENTO
Para iniciar se deberá realizar la solicitud escrita ante el Juez
competente por la parte interesada.
1) Por errores materiales de fondo de mayores de edad:
inexactitudes, omisiones o menciones prohibidas
2) La realización de algún cambio permitido por la ley, de conformidad con
lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil
3) Cuando el nombre civil de la persona, no se corresponda con su género de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil en su artículo 146).
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de
partida, colocándose la debida nota al margen de la reformada.
No podrá darse certificación de una partida que se haya rectificado, sin insertar en ella la nota
marginal de la rectificación.
Ejecución de la sentencia originaria
La ejecución originaria, surge de conformidad con lo establecido en el artículo
774 del Código de Procedimiento Civil, cuando el cambio o modificación acordada en la sentencia
definitiva, se incorpora al acta de registro de estado civil correspondiente, sin alterar el
contenido original de la misma, para lo cual se requiere la inserción íntegra de la sentencia
ejecutoriada en los registros del estado civil a través del sistema de notas marginales.
En este tipo de ejecución, el juez competente que dictó la sentencia
definitiva, remite mediante oficio dirigido a la respectiva Oficina de
Registro de Estado Civil, las copias certificadas de su decisión, con el fin de que el
registrador civil coloque al margen de la partida la correspondiente
modificación.
Ejecución de la sentencia
derivada
La ejecución derivada, surge en el caso de errores
producidos en actas posteriores, que dependen del acta objeto de
rectificación o cambio, ya que, al producirse una modificación en el acta
original, ello trae como consecuencia un error en el acta posterior.
De acuerdo lo establecido en el artículo 774 del Código de
Procedimiento Civil, sólo basta la notificación que haga el juez al funcionario
respectivo, a fin de que proceda a la corrección del error cometido a través
del sistema de notas marginales.
PROFESORA: MARÍA CHIQUINQUIRÁ DÍAZ ATENCIO
MATERIA: DERECHO PROCESAL CIVIL IV
ALUMNO: MANUEL MALDONADO
La solicitud escrita de rectificación de partidas y nuevos actos
del estado civil deberá contener lo siguiente:
Esta solicitud procede en los siguientes supuestos:
La indicación expresa de la partida cuya rectificación se pretende
la indicación expresa del cambio del nombre o de algún otro elemento permitido por la
ley
En caso de que se trate de una rectificación de partidas por error material de fondo, el solicitante
deberá, aparte de realizar la indicación expresa de la rectificación solicitada y de los argumentos en
los cuales apoya su pedimento, consignar como documento fundamental de su solicitud, copia
certificada de la partida de que se trate
No podrá modificarse ninguna partida que se encuentre en los
registros del estado civil después de extendida y firmada, a excepción
de lo previsto en el artículo 462 del Código Civil Venezolano Vigente
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.