Cuando sean
efectivamente
erogados en servicio
del patrón y se
compruebe con
documentación de
terceros que reúna los
requisitos de
deducibilidad.
Cuota de seguridad social de los
trabajadores pagada por los
patrones
Cuota de seguridad social
que sea pagada por los
patrones se considera
exenta.
Jubilaciones, pensiones, haberes
de retiro, pensiones vitalicias u
otras formas de retiro.
El monto diario que no exceda de
15 veces el valor de la UMA
(1,344.30), incluso si se reciben 2 o
más pensiones o jubilaciones.
Para aplicar la exención sobre
los conceptos a que se refiere la
fracción anterior, se deberá
considerar la totalidad de las
pensiones y de los haberes de
retiro pagados al trabajador a
que se refiere la misma,
independientemente de quien
los pague.
Seguros de vida cuya
prima paga el patrón.
Cuando la prima haya sido pagada
directamente por el empleador en
favor de sus trabajadores: Están
exentas las cantidades que paguen las
instituciones de seguros a los
trabajadores o a sus beneficiarios,
siempre que:
a) Los beneficios de dichos seguros se
entreguen sólo por muerte, invalidez,
pérdidas orgánicas o incapacidad del
asegurado para realizar un trabajo
personal remunerado de conformidad a
la Ley del Seguro Social, y
b) En el caso de muerte, los
beneficiarios de la póliza sean las
personas relacionadas con el titular,
cónyuge o concubina, ascendientes
o descendientes en línea recta y se
cumplan los demás requisitos
establecidos en materia de
previsión social.
Los retiros efectuados de la
subcuenta de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez de la
cuenta individual abierta en los
términos de la Ley del Seguro
Social, por concepto de ayuda
para gastos de matrimonio y por
desempleo.
Premios obtenidos con motivo de un concurso científico,
artístico o literario, abierto al público en general o a
determinado gremio o grupo de profesionales, así como los
premios otorgados por la Federación para promover los
valores cívicos.
Las indemnizaciones por daños
que no excedan al valor de
mercado del bien de que se
trate.
Hasta el equivalente de veinte salarios mínimos
generales del área geográfica que corresponda
al contribuyente elevados al año , por permitir a
terceros la publicación de obras escritas de su
creación en libros, periódicos o revistas, o bien,
la reproducción en serie de grabaciones de
obras musicales de su creación, siempre que los
libros, periódicos o revistas, así como los bienes
en los que se contengan las grabaciones, se
destinen para su enajenación al público por la
persona que efectúa los pagos por estos
conceptos y siempre que el creador de la obra
expida por dichos ingresos el comprobante
fiscal respectivo.
Las remuneraciones
por servicios
personales
subordinados que
perciban los
extranjeros
Los agentes diplomáticos.
Los agentes consulares, en el ejercicio
de sus funciones, en los casos de
reciprocidad.
Los empleados de embajadas,
legaciones y consulados
extranjeros, que sean nacionales
de los países representados,
siempre que exista reciprocidad.
Los miembros de
delegaciones oficiales, en el
caso de reciprocidad, cuando
representen países
extranjeros.
Los miembros de
delegaciones
científicas y
humanitarias.
Los representantes,
funcionarios y
empleados de los
organismos
internacionales con
sede u oficina en
México, cuando así lo
establezcan los
tratados o
convenios.
Los técnicos extranjeros
contratados por el
Gobierno Federal, cuando
así se prevea en los
acuerdos concertados
entre México y el país de
que dependan.
Pension alimenticia
Los retiros efectuados de la
subcuenta de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez de la
cuenta individual abierta en los
términos de la Ley del Seguro
Social, por concepto de ayuda
para gastos de matrimonio y
por desempleo.
Tiempo extraordinario
De acuerdo a la Ley
Federal del Trabajo, los
trabajadores que perciban
el salario mínimo se les
eximirá el tiempo extra
permitido, que son 3
horas diarias sin exceder
de 9 a la semana.
Para los demás
trabajadores hasta 50%
de las percepciones y sin
que esta exención exceda
5 UMAS ( 448.10 ) por
cada semana de
servicios.
Gratificaciones anual
Exento el valor diario de
la UMA (Unidad de
Medida y Actualización)
elevada a 30 días.
Equivalente a 2,688.60
Pagos por retiro (incluye
prima de antigüedad y
liquidación)
Estarán exentos hasta 90 veces el
valor de la UMA ( 8,065.80) por cada
año de servicio o de contribución en
el caso de la subcuenta del seguro de
retiro, de la subcuenta de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez o
de la cuenta individual del SAR.
Seguro de
gastos médicos
mayores
Siempre y cuando se trate
de reembolso y se concedan
de manera general, se
considera exento.
Fondo de ahorro
Cuando sea establecido por las
empresas y se otorgue de
manera general. Además el
monto aportado por el patrón
debe ser igual al aportado por
el trabajador y que la
aportación del patrón no
exceda de 13% del salario del
empleado.
Prima dominical
Se encuentra exenta
hasta el equivalente
a 15 UMAS (1,344.30)
cuando dicha
prestación se
otorgue de manera
general.
Participación de los
trabajadores en las
utilidades (PTU)
Se encuentra
exenta cuando
dicha prestación se
otorgue de manera
general, hasta por
15 UMAS. (1,344.30)
Enajenación de
derechos parcelarios,
de las parcelas sobre
las que hubiera
adoptado el dominio
pleno o de los
derechos comuneros
Siempre y cuando sea la
primera trasmisión que
se efectúe por los
ejidatarios o comuneros
y la misma se realice en
los términos de la
legislación de la materia.
La casa habitación del
contribuyente, siempre
que el monto de la
contraprestación
obtenida no exceda de
setecientas mil unidades
de inversión y la
transmisión se formalice
ante fedatario público.
La exención prevista en este
inciso será aplicable
siempre que durante los
tres años inmediatos
anteriores a la fecha de
enajenación de que se trate
el contribuyente no hubiere
enajenado otra casa
habitación
Los que se reciban
por herencia o
legado.
Donativos
Entre cónyuges o los que
perciban los descendientes de
sus ascendientes en línea recta,
cualquiera que sea su monto.
Los que perciban los ascendientes de
sus descendientes en línea recta,
siempre que los bienes recibidos no se
enajenen o se donen por el
ascendiente a otro descendiente en
línea recta sin limitación de grado.
Los demás donativos, siempre
que el valor total de los
recibidos en un año de
calendario no exceda de tres
veces el salario mínimo general
del área geográfica del
contribuyente elevado al año.
Los intereses
Pagados por instituciones de
crédito, siempre que los mismos
provengan de cuentas de
cheques, para el depósito de
sueldos y salarios, pensiones o
para haberes de retiro o
depósitos de ahorro, cuyo saldo
promedio diario de la inversión
no exceda de 5 salarios mínimos
generales del área geográfica del
Distrito Federal, elevados al año.
Pagados por sociedades
cooperativas de ahorro y
préstamo y por las sociedades
financieras populares,
provenientes de inversiones
cuyo saldo promedio diario no
exceda de 5 salarios mínimos
generales del área geográfica del
Distrito Federal, elevados al año.