, los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder
llevar a cabo modelos de funcionamiento propios.
PLAN DE CENTRO
Es un documento que estará constituido por:
A) PROYECTO EDUCATIVO
Es uno de los principales
elementos constitutivos del Plan
de Centro.
En el Proyecto Educativo de Centro quedarán
recogidos los siguientes aspectos (LEA, Art.
127):
Líneas generales de actuación pedagógica.
ª Coordinación y concreción de los contenidos curriculares,
así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o
módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
Forma de atención a la diversidad del alumnado.
B) EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
o recogerá las normas organizativas y funcionales que
faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar
los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan
mantener un ambiente de respeto, confianza y
colaboración entre todos los sectores de la comunidad
educativa.
El Reglamento de Organización y
funcionamiento contemplará los siguientes
aspectos:
ªLos cauces de participación de los distintos sectores
de la comunidad educativa.
La organización de los espacios, instalaciones y recursos
materiales del centro, con especial referencia al uso de la
biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.
La organización de la vigilancia, en su caso, de
los tiempos de recreo y de los períodos de
entrada y salida de clase.
C) EL PROYECTO DE GESTIÓN
De un Centro, el artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2006, de 2
de mayo, de Educación establece, entre otro, que los centros
públicos que impartan enseñanzas reguladas por la
presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión
económica de acuerdo con la normativa establecida en la
presente Ley así como en la que determine cada
Administración educativa.
Por otro lado, en el artículo 129 de la LEA, queda
establecido en lo referente al Proyecto de
Gestión lo siguiente:
El proyecto de gestión de los centros públicos
recogerá la ordenación y utilización de los
recursos del centro, tanto materiales como
humanos.
Los centros docentes públicos gozarán de
autonomía de gestión económica en los
términos establecidos en la legislación vigente y
en esta Ley.
¬Las Consejerías competentes en las materias de hacienda y de
educación determinarán la estructura y periodicidad de la cuenta de
gestión que los centros docentes públicos han de rendir ante la
Consejería competente en materia de educación, estableciéndose el
procedimiento de control y registro de las actuaciones derivadas de la
actividad económica de los centros.