"Técnicas de Investigaciones aplicadas
a los delitos de Delincuencia
Organizada"
Procedimiento Aplicable
ARTICULO 63 Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada y financiamineto al terrorismo, se seguirá el
procedimiento penal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, los previsto en esta Ley y demas normas aplicables.
Código Orgánico Procesal Penal
ARTÍCULO 40 Supuesto Especial. Colaboracion de imputado (a)
ARTÍCULO 204. Incautación correspondencia y otros
documentos
ARTÍCULO 205 Interceptación o Grabación de Comunicaciones Privadas
ARTÍCULO 206 Autorización del Juez de control previa solicitud del Ministerio Público.
ARTÍCULO 265 Investigación del Ministerio Público. Articulo 266 Investigacion Policial.
MEDIDAS ESPECIALES SEGUN LOCDOFT
ARTÍCULO 65 Interceptación o grabaciones telefónicas.
ARTÍCULO 66 Entrega vigilada por agentes encubiertos.
ARTÍCULO 67 Autorizacion Previa Juez de control.
ARTÍCULO 68 Requisitos para otorgar la autorizacion
AGENTES ENCUBIERTOS funcionarios o funcionarías de unidades especiales de policía que asumen
una identidad diferente con el objeto de infiltrarse en grupos de delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo para obtener evidencias sobre la comisión de algunos de los delitos
previstos en la presente Ley.
ARTÍCULO 64
Las autoridades competentes por intermedio del Ministerio Público podrán
disponer o aplicar con autorización del juez o jueza de control, medidas especiales
de: 1. Intercepción de las comunicaciones, correos electrónicos y de
correspondencias. 2. Inmovilización de cuentas bancarias u otros instrumentos
financieros. 3. Pruebas de ácido desoxirribonucleico (ADM), biométricas,
antropométrica, evaluaciones médico psiquiátricas. 4. Cualquier otra medida
similar que favorezca la prevención, persecución y sanción de los delitos
establecidos en esta Ley
ASEGURAMIENTOS DE BIENES DE SUJETOS SOMETIDOS A INVESTIGACION O IMPUTADOS
ARTÍCULO 54 LOCDOFT.Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados,
Confiscados y Decomisado.
Aseguramiento preventivo o incautación: Se entiende la prohibición temporal de
transferir, convertir, gravar, enajenar o movilizar bienes, o la custodia o control
temporal de bienes, por mandato del tribunal competente.
Bienes abandonados o no reclamados: Son aquellos cuyos propietarios o propietarias o quien
posea legítimo interés no los haya reclamado dentro de los plazos previstos en la presente Ley.
Bienes: Activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o
intangibles, así como también los documentos o instrumentos legales o financieros que acrediten
la propiedad u otros derechos sobre dichos activos; así como los activos, medios utilizados y los
medios que se pretendían utilizar para la comisión de los delitos establecidos en esta Ley,
cometidos por una persona o grupo estructurado, así se encuentren en posesión o propiedad de
interpuestas personas o de terceros sin participación en estos delitos.
Confiscación: Es una pena accesoria que consiste en la privación de la propiedad con carácter definitivo
sobre algún bien, por decisión de un tribunal.
Decomiso: Es la privación definitiva del derecho de propiedad sobre cualquier bien que haya sido
abandonado o no reclamado en los términos previstos en esta Ley, decretado por un juez o jueza a
favor del Estado
ARTÍCULO 55 BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADO
ARTÍCULO 56 BLOQUEO O INMOVILIZACION PREVENTIVA DE CUENTAS BANCARIAS
ARTÍCULO 58 PROCEDIMEINTO ESPECIAL EN DECOMISO DE BIENES.