problematica de los delitos de delincuencia
organizada
Que es delincuencia orgamizada : segun el
articulo 4 de la ley de delincuencia
organizada y financimento al terrorismo,
numeral 9 es la accion u omision de tres o
mas personas asociadas por cierto tiempo
con la intencion de cometer los delitos
establecidos en esta ley y obtener directa o
indirectamente un beneficio economico,o de
cualquier indole para si o para terceros
caracteristicas del procedimiento
aplicable a delitos de delincuencia
organizada
Art 63 ley de delincuencia
organizada y financimiento al
terrorismo para el enjuciamiento de
los delitos de delincuencia
organizada se seguira el
procedimiento establecido en el
codigo procesal penal , y los previsto
en esta ley y demas normas
aplicables
SI el imputado brinda colaboracion
cuando el imputado colabore eficaf y
diligentemente , con la investigacion
,aporte informacion esencial para
evitar la continuacion del delito , se
suspendera el ejercicio de la accion
penal
cuando aporte informacion suficiente que
permita la incautacion o confiscacion de
sustancias o estupefacientes o psicotropicas o
de quimicos esenciales o de capitales, bienes
ilicitos , a que se refiere esta ley , ayude
esclarecer el hecho investigativo o otros
conexos o proporcione informacion util para
probar la participacion en el delito ojeto de
persecucion , la pena se rebajara a un tercio
a la misma
en ambos casos se mantendra en reserva la identidad del
imputado colaborador si asi lo pidiese , el estado dara la debida
proteccion a este imputado , el juez penal competente y el fiscal
del ministerio publico velaran por el cumplimiento de las
medidas de proteccion y prevencion en cada caso en particular
Personas a las cuales se les aplica dicha caracteristica
Estan sujetos a enjuiciamiento : los
venezolanos o extranjeros que comentan
cualquier delito tipificado en la ley de
delincuencia organizada y financiamiento al
terrorismo , que vayan contra los intereses
patrimoniales de integridad o seguridad de la
republica bolivariana de venezuela
el sospechoso investigado que se
encuentre en la republica y haya
cometido alguno de los delitos en esta
ley o si parte del delito se ha cometido en
el territorio de la republica bolivariana
de venezuela en mar extraterritorial o en
el espacio aereo internacional , este
principio de jurisdiccion extraterritorial
se aplicara, salvo que haya sido juzgado
en otro pais y cumplido la condena
Procedimiento para solicitar las tecnicas especial en la ley de
delincuencia organizada
Entrega vigilada : art. 66 ley de delincuencia organizada en
caso de ser necesario para la investigacion de algunos delitos
establecidos en esta ley , el ministerio publico podra ,
mediante acta razonada solicitar ante el juez o jueza de
control la autorizacion para la entrega vigilada de remesas
ilicitas a traves de agentes encubiertos pertenecientes a los
organismos especializados de seguridad del estado
venezolano
Autorizacion previa: art 67 ley de delincuencia organizada la
autorizacion previa la dara el juez o jueza de control de la
circunscripcion judicial donde el o la fiscal del ministerio
publico inicio la investigacion penal .No sera necesario la
autorizacion de otro juez o jueza penal de las distintas
circunscripciones judiciales en donde deba actuar el agente
de la operacion encubierta o transite la mercancia vigilada
.Esta autorizacion es valida en todo el territorio nacional,el
juez o jueza de control la autorizara por el tiempo
considerado necesario , dadas las circustancias del caso
expuesta por el o el fiscal del ministerio publico , y vencido el
plazo sin haberse obtenido resultado alguno , y visto los
alegatos del funcionario o funcionaria responsable
concedera porroga
Requsitos para otorgar la autorizacion: art 68 el juez o
jueza dara la autorizacion pero se deben cumplir varias
condiciones , 1)cuando la investigacion o esclarecimiento
del caso aparezcan como imposible o sumamente dificil, 2)
cuando el especial significado del hecho exija la
intervencion del agente de operaciones encuebiertas por
que otras medias resultaron inutiles
Solicitud de operaciones encubiertas : art
69 Sse consideran licitas las operaciones
encubiertas que habiendo cumplido con
los requistos anteriores ,tengan como
finalidad ,1)comprobar la comision de los
delitos de delincuencia organizada , 2)
identificar a los autores y demas participes
,3)efectuar incautaciones ,
inmovilizaciones, confiscaciones u otras
medidas preventivas , 4)evitar la comision
de los delitos
Agentes de operaciones encubiertas: art 70 ,los
funcionarios pertenecientes a fuerzas especiales son los
unicos que pueden , por solicitud del ministerio publico
y previa autorizacion del juez o jueza de control , ocultar
su verdadera identidad e infiltrarse en grupos de
delincuencia organizada con el fin de recabar
informacion incriminatoria por un tiempo
prestablecido, la autorizacion por parte del juez o jueza
de control para conceder al funcionario una identidad
falsa , excluye la posiblidad de alterar registros, libros o
archivos nacionales
Proteccion de agente encubierto: art 71 de la ley de
delincuencia organizada en el procedimiento penal
cuando sea requerida la comparencia del agente
encubierto que aporto la evidencia incriminatoria , dicha
comparencia sera asumida por el o el responsable del
ministerio publico que coordino las acciones en las cuales
intervino el agente encubieto autorizado, de
conformidad con lo establecido en esta ley
Infidencia : art 72 quien revele la identidad de un agente
de operaciones encubiertas , su domicilio o quienes son sus
familiares sera penado
Procedimiento de tecnicas especiales codigo procesal penal
Incautacion: art 218 codigo procesal penal en el curso de
investigacion de un hecho delictivo , el ministerio publico , con
autorizacion del juez o jueza de control podra incautar la
correspondencia y otros documentos que se presuman
emanados del autor o autora del hecho, el organo de la
policia en caso de necesidad y urgencia podra solicitar
directamente a el juez una orden , previa autorizacion ,por
cualquier medio del ministerio publico , la cual debera constar
en la solicitud
interceptacion o grabaciones de comunicaciones
privadas: art 219 codigo procesal penal podra disponer
igualmente de acuerdo a esta ley la interceptacion de
grabaciones de comunicaciones privadas , sean estas
ambientales telefonicas o realizadas por cualquier otro
medio
Autorizacion: art 220 CPP en los casos
señalados de los articulos anteriores , el
ministerio publico solictara
razonadamente al juez o jueza de control
del lugar donde se realizara la
intervencion , la correspondiente
autorizacion con expreso señalamiento
del delito que se investiga , el tiempo de
duracion , que no excedera de 30 dias ,
los medios tecnicos a ser emplados y el
sitio o lugar desde donde se efectura
,podran acordarse porrogas sucesivas
mediante el mismo procedimiento lapsos
iguales , medios , lugares y demas
extremos pertinentes, el organo de la
policia de investigaciones penales en
casos de necesidad y urgencia que
deberan ser debidamentes justificados ,
podra solicitar directamente al juez o
jueza de control la respectiva orden ,
previa autorizacion por cualquier medio
del ministerio publico que debera constar
en la solicitud en la cual ademas se haran
los señalamientos a que se contrae la
parte anterior , la decision del juez o
jueza que acuerde la intervencion
Medidas especiales para el aseguramiento de bienes sujetos a investigacion
Art 64 ley de delincuencia organizada: las autoridades competentes por
intermedio del ministerio publico podra disponer o aplicar con
autorizacion del juez o jueza de control medidas especiales de:
1) intercepcion de las comunicaciones correos
electronicos y de correspondencia
2)inmovilizacion de cuentas bancarias u otros instrumentos
financieros