INSTITUCIÓN JURIDICA-FAMILIAR QUE SUPLANTA LA
AUSENCIA DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO A AQUELLAS
PERSONAS QUE POR UNA U OTRA RAZÓN ERAN
INCAPACES JURIDICAMENTE
SU FUNCIÓN ES ADMINISTRAR EL PATRIMONIO, REPRESENTAR JURIDICAMENTE Y EXTRA-JUDICIALMENTE
SE EJERCE:
VARONES SUI IURIS IMPUBERES
HUERFANO DE PATER, MENOR DE
14 AÑOS, O QUE EL PATER TUVIESE
CAPITIS DIMINUTIO. DESDE LOS 14
AÑOS SE LES ASIGNABA UN
CURADOR MINORIS HASTA LOS 25
AÑOS Y DESDE ALLÍ ERA LIBRE
VARON SUI IURIS PODIA
PEDIR A VENIA A LOS 20
AÑOS
MUJERES SUI IURIS
DURABA TODA LA VIDA, POR QUE AL
SER MUJER ERA CONCIDERADA
INCAPAZ. A LOS 18 AÑOS PODIA
PEDIR UNA VENIA Y EL PRETOR VEIA
SI ESTABA APTA PARA CUIDAR DE SUS
BIENES
DETERMINACIÓN DE TUTOR
TESTAMENTARIO
PATER DEJA EN SU
TESTAMENTO UN TUTOR
ASIGNADO
A FALTA DE TUTELA TESTAMENTARIA
SE DESIGNABA POR LA
LEY DE LAS 12 TABLAS, O
EL GENTIL MÁS PROXIMO