Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las
que le atribuyan las leyes del Estado y las CCAA en los diferentes
sectores de la acción pública. En todo caso las siguientes:
1) La coordinación de
los servicios
municipales entre sí
para la garantía de la
prestación integral y
adecuada a que se
refiere el art. 31.2ª) de la
LRBRL
2- ASISTENCIA Y
COOPERACIÓN JURÍDICA,
ECONÓMICA Y TÉCNICA a los
municipios, especialmente los
de menor capacidad
económica y de gestión. En
todo caso, garantizará en los
municipios de MENOS
DE10.000 habitantes, la
prestación de los servicios de
SECRETARÍA E INTERVENCIÓN
3- La PRESTACIÓN de servicios públicos de
carácter SUPRAMUNICIPAL y , en su caso,
SUPRACOMARCAL y el FOMENTO, o en su
caso, COORDINACIÓN de la prestación
UNIFICADA de servicios de su respectivo
ámbito territorial.En particular, asumirá la
prestación de los servicios de tratamiento de
residuos en los municipios de <5000
habitantes, y de prevención y extinción de
incendios en los de <20.000, cuando estos no
procedan a su prestación.
4-La COOPERACIÓN en el
fomento del desarrollo
económico y social y en la
planificación en el
territorio provincial, de
acuerdo con las
competencias de las
demás Admones Públicas
en este ámbito. (ej. plan de
empleo o de industria).
5- El ejercicio de
funciones de
coordinación en los
casos previstos en el
art. 116 bis
Annotations:
Artículo 116 bis. Contenido y seguimiento del plan económico-financiero.
1. Cuando por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de
deuda pública o de la regla de gasto, las corporaciones locales incumplidoras formulen su
plan económico-financiero lo harán de conformidad con los requisitos formales que
determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el mencionado plan incluirá
al menos las siguientes medidas:
a) Supresión de las competencias que ejerza la Entidad Local que sean distintas de las
propias y de las ejercidas por delegación.
b) Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la Entidad
Local para reducir sus costes.
c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la Entidad
Local.
d) Racionalización organizativa.
e) Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio que, en el ejercicio
presupuestario inmediato anterior, incumplan con el objetivo de estabilidad presupuestaria o
con el objetivo de deuda pública o que el período medio de pago a proveedores supere en
más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.
f) Una propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia.
3. La Diputación provincial o entidad equivalente asistirá al resto de corporaciones
locales y colaborará con la Administración que ejerza la tutela financiera, según
corresponda, en la elaboración y el seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas
en los planes económicos-financiero. La Diputación o entidad equivalente propondrá y
coordinará las medidas recogidas en el apartado anterior cuando tengan carácter
supramunicipal, que serán valoradas antes de aprobarse el plan económico-financiero, así
como otras medidas supramunicipales distintas que se hubieran previsto, incluido el
seguimiento de la fusión de Entidades Locales que se hubiera acordado.
6- Asistencia en la
prestación de servicios de
gestión de la recaudación
tributaria, en período
voluntario y ejecutivo y
servicios de apoyo a la
gestión financiera de los
municipios con población
<20.000 habitantes.
7- La prestación de servicios de
ADMON ELECTRÓNICA Y
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA en
los municipios con <20.000
habitantes.
Annotations:
La Diputación "prestará" su sede electrónica para la tramitación de servicios.
Y las compras se refiere por ejemplo a material de oficina, que compra y luego reparte a cada municipio según sus necesidades.
8- El SEGUIMIENTO de los
COSTES efectivos de los
servicios prestados por
los municipios de su
provincia. Cuando la
Diputación detecte que
estos costes son > a los de
los servicios coordinados
o prestados por ella,
ofrecerá a los municipios
su colaboración para un
gestión coordinada +
eficiente que permita
reducir estos costes.
9-La COORDINACIÓN
mediante convenio, con la CA
respectiva, de la prestación
del servicio de
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
de los consultorios médicos
en los municipios con
población <5000 hab.