Ley 906 de 2006 Código de Procedimiento Penal

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Ley 906 de 2006 Código de Procedimiento Penal
  1. Artículo 235. Interceptación de comunicaciones.
    1. La orden tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses, pero podrá prorrogarse, a juicio del fiscal, subsisten los motivos fundados que la originaron.
      1. La orden del fiscal de prorrogar la interceptación de comunicaciones y similares deberá someterse al control previo de legalidad por parte del Juez de Control de Garantías.
      2. El fiscal podrá ordenar, con el objeto de buscar elementos materiales probatorios, evidencia física, búsqueda y ubicación de imputados, indiciados o condenados
        1. Que se intercepten mediante grabación magnetofónica o similares las comunicaciones
          1. Que se cursen por cualquier red de comunicaciones, en donde curse información o haya interés para los fines de la actuación
        2. las autoridades competentes serán las encargadas de la operación técnica de la respectiva interceptación así como del procesamiento de la misma
          1. Tienen la obligación de realizarla inmediatamente después de la notificación de la orden y todos los costos serán a cargo de la autoridad que ejecute la interceptación.
          2. Por ningún motivo se podrán interceptar las comunicaciones del defensor
            1. En todo caso, deberá fundamentarse por escrito. Las personas que participen en estas diligencias se obligan a guardar la debida reserva.
              1. PARÁGRAFO
                1. Los funcionarios de Policía Judicial deberán rendir informes parciales de los resultados de la interceptación de comunicaciones
                  1. cuando dentro de las mismas se establezcan informaciones que ameriten una actuación inmediata para recolectar evidencia o elementos materiales probatorios e impedir la comisión de otra u otras conductas delictivas
                    1. En todo caso, el fiscal comparecerá ante el juez de control de garantías a efectos de legalizar las actuaciones cuando finalice la actividad investigativa.
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