I. T. Forestal Ordenación de montes, legislación, inventario y catastro. Mind Map on Clasificación de los Montes, created by slashsnakepits on 27/06/2015.
Públicos: los que pertenecen al estado, comunidades autónomas,
entidades locales y otras entidades de derecho público
Privados: los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de
derecho privado, individualmente o en régimen de copropiedad
Montes vecinales en mano común: tienen naturaleza especial
derivada de su propiedad en común, limitaciones de indivisiblidad,
inalienabilidad, inprescriptibilidad e inembargabilidad. se les
aplicará lo dispuesto a los montes privados.
Montes de Dominio Público y Montes Patrimoniales
Dominio Público o Demaniales:
Los incluidos Catalogo MUP
Los montes comunales de las entidades locales, cuando
su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos
Otros afectados por un uso o servicio público
Patrimoniales: los de propiedad pública que no son demaniales
Montes protectores y montes con otras figuras de especial protección.
Montes protectores
a) Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y
aquellos otros que contribuyan decisivamente a la
regulación del régimen hidrológico, evitando o reduciendo
aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones,
cultivos o infraestructuras.
b) Que se encuentren en las áreas de actuación prioritaria
para los trabajos de conservación de suelos frente a
procesos de erosión y de corrección hidrológico-forestal y,
en especial, las dunas continentales.
c) Que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o
rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan
cultivos e infraestructuras contra el viento.
d) Que se encuentren en los perímetros de protección de
las captaciones superficiales y subterráneas de agua.
e) Que se encuentren formando parte de aquellos tramos
fluviales de interés ambiental incluidos en los planes
hidrológicos de cuencas.
f) Aquellos otros que se determinen por la legislación autonómica.
g) Que estén situados en áreas forestales declaradas de protección dentro de un
Plan de Ordenación de Recursos Naturales o de un Plan de Ordenación de
Recursos Forestales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley.
Montes con otras figuras de especial protección.
a) Que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, a
través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección
de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética.
b) Que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, áreas de la Red
Natura 2000, reservas de la biosfera u otras figuras legales de protección, o se encuentren
en sus zonas de influencia, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
c) Que estén incluidos dentro de las zonas de alto riesgo
de incendio conforme a lo establecido en el artículo 48.
d) Por la especial significación de sus valores forestales.
e) Aquellos otros que se determinen por la legislación autonómica.
Su declaración
corresponde a la CCAA
Montes Catalogados de Utilidad Pública
a) Que cumplan alguna de las características Montes
protectores y montes con otras figuras de especial protección.
b) Los que, sin reunir plenamente en su estado
actual las características anteriores, sean
destinados a la restauración, repoblación o mejora
forestal con los fines de protección de aquéllos.
c) Aquellos otros que establezca la
comunidad autónoma en su legislación.