EL ESTADO MEXICANO, SEÑALA EL
ARTICULO 1 CONSTITUCIONAL, A
PARTIR DE LA REFORMA, DEBE
PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR, Y
REPERAR LAS VIOLACIONES DE LOS
DERECHOS HUMANOS. QUEDA
PROHIBIDA LA DESCRIMINACIUON
POR CAUSA DE LAS PREFERENCIAS
SEXUALES. LA REFORMA DEJA
CLARAMENTE SEÑALADO QUE SON LAS
PREFERENCIAS SEXUALES LAS QUE NOS
SON TOMADAS EN CUENTA PARA
EFECTO DE DAR UN TRATO
DIFERENCIADO A LAS PERSONAS O
PARA NEGARLES CUALQUIER DERECHO
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1.- CAMBIOS AL CAPITULO I DEL TITULO I DE LA COSNTITUCION
UNA DE LAS FINALIDADES DE LA EDUCACION
QUE IMPARTA AL ESTADO MEXICANO DEBERA
SER EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS,
DE ACUERDO DE A PARTIR QUE A LA REFORMA
SEÑALA EL AERITICULO 3RO CONSTITUCIONAL
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2.- CAMBIOS AL ARTICULO 3RO CONSTITUCIONAL
SE ESTABLECE QUE EN EL ARTICULO 18, QUE EL RESPETO A LOS
DERECHOS HUMANOS ES UNA DE LAS BASES DONDE SE DEBE
ORGANIZAR EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, JUNTO
CON EL TRABAJO, LA CAPACITACION PARA EL MISMO, LA
EDUCACION, LA SALUD Y EL DEPORTE. ESTE ARTICULO
SUBRAYA QUE EN NUESTRAS CARCELES SE DEBEN RESPETAR
NUESTROS DERECHOS HUMANOS Y QUE NO PUEDE HABER UN
REGIMEN PENITENCIARIO COMPATIBLE CON LA
COSNTITUCION QUE PERMITA LA VIOLACION DE TALES
HECHOS. LA PRIVACION DE LA LIBERTAD DE LO QUE SON
OBJETO LAS PERSONAS QUE DILINQUEN, NO JUSTIFICA EN
MODO ALGUNO QUE SE VIOLEN SUS DERECHOS HUMANOS, NI
POR ACCION U OMICION DE LAS AUTORIDADES.
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4.- MODIFICACION DEL ARTICULO 33 EN MATERIA CONSTITUCIONAL
SE LE QUITA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NCION LA FACULTAD CONTENIDA EN EL
ARTICULO 97 CONSTITUCIONAL, LA CUAL PASA A LA
COMICION DE LOS DERECHOS HUMANOS. LO
CIERTO ES QUE HABIA SIDO LA PROPIA SUPREMA
CORTE, CON TODA RAZON HABIA PEDIDO QUE SE LE
QUITARA ESTE TIPO DE FACULTAD, QUE EN RIGOR
NO ERA JURIDICCIONAL Y QUE GENERABA MUCHOS
PROBLEMAS DENTRO Y FUERA DE LA CORTE.
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5.- MODIFICACION AL ARTICULO 97 CONSTITUCIONAL
LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE
LOS DERECHOS HUMANOS, PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE L FEDERACION, OFRECE VARIAS
NOVEDADES IMPORTANTES, LAS CUALES PUEDEN
CAMBIAR DE MANERA PROFUNDA LA FORMA DE
CONCEBIR, INTERPRETAR Y APLICAR TALES
DERECHOS EN MEXICO. LAS PRINCIPALES
NOVEDADES, DICHO DE FORMA TELEGRAFICA,
SON LASQUE SE ENCUENTRAN EN LOS CAMBIOS
DE LOS SIGUIENTES ARTICULOS: 1, 3, 18, 33 Y 97.
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6.- PRINCIPALES CAMBIOS EN LAS COMISIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
EL PRINCIPIO PRO PERSONA
CONDUCE A LA CONCLUSION DE
QUE LA EXIGIBILIDAD
INMEDIATA E INCONDICIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS ES
LA REGLA Y SU
CONDICIONAMIENTO LA
EXCEPECION.
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7.- DEFINE EL CONCEPTO PRO PERSONA
LOS MEDIOS DE CONTROL
CONSTITUCIONAL JURIDICCIONALES
SON LO QUE ES EL AMPARO,
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL,
ACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Y LOS MEDIOS DE IMPUGNACION. Y
LOS PARA JURIDICCIONALES SON EL
AUTOCONTROL,
CONSTITUCIONALIDAD Y EL
CONTROL INDUCTIVO DE LA
CONSTITUCIONALIDAD
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8.- MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL JURIDICCIONALES Y PARA JURIDICCIONALES
A MI MANERA DE VER EL PAPEL FUNDAMENTAL QUE
HAN TENIDO EN NUESTRO PAIS ES QUE LAS
GARANTIAS Y LOS DERECHOS HUMANOS , NO HN SIDO
DE BUEN VER A QUI EN MEXICO, PORQUE EN VEZ DE
QUE DEFIENDA A LOS CIUDADANOS HONRADOS,
DEFIENDE A LOS DELINCUENTES, Y ESTO ES VISTO EN
TODO EL MUNDO, QUE ES LO MAS LAMENTABLE DE
NUESTRO PAIS, Y VER QUE LOS DERECHOS HUMANOS
SON PISOTEADOS Y VIOLADOS, A LO CUAL ME
GUSTARIA QUE FUERA TODO LO CONTRARIO Y QUE
REALMENTE RESALTE EL NOMBRE DE LO QUE ESO
SIGNIFICA: DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
CONSTITUCIONALES
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9.- QUE OPINAS DEL PAPEL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS EN NUESTRO PAIS