Res. 04048 del 03/10/2014 Capitulo V de los
correctivos
CORRECTIVOS.
Art. 140
1. Expulsiòn
Retirar de la DINAE al estudiante y de
los programas académicos ofertados por
la misma dirección, por resultado de
fallo disciplinario ejecutoriado. se
aplicara ante la comisión de faltas
gravísimas.
2. Suspensiòn
Cesación provisional de la calidad de
estudiante por un término de uno (1)
hasta ocho (8) días. Se aplcará a la
comisión de faltas graves
3. Amonestaciòn
escrita
Llamado de atención formal por
escrito que debe registrarse en el
formulario Nº 2 de seguimineto, con
afectación a la evaluación final. Se
aplicará a la comisión de faltas
leves.
Parágrafo
Cuando se disponga el retiro o
expulsión de un estudiante, se
realizará mediante resolución de la
DINAE, previa solicitud del director
de la respectiva escuela.
CIRCUNSTANCIAS DE
AGRAVACIÓN DE LA
FALTA. Art. 141
1. Reiteración de la conducta.
2. Ostensible preparación de la falta.
3. Cometer la falta para ocultar otra.
4. Cometer la falta bajo influencias
de bebidas embriagantes o
sustancias que produzcan
dependencia física o psíquica,
prohibidas o controladas por la ley.
5. El móvil de la falta cuando busca
manifiestamente el provecho
personal.
6. Violar varias
disposiciones con
una misma acción.
7. Cometer la falta en
circunstancias de
perturbación del
orden público, de
calamidad pública o
peligro común.
8. Cometer la falta en
presencia del
personal reunido
para el servicio.
9. Lesionar derechos
constitucionales.
10. La complicidad
con los demás
miembros de la
comunidad
académica.
11. Cometer la
falta contra
menos de edad,
anciana,
discapacitado,
persona con
trastorno
mental o un
miembro del
núcleo familiar.
12. Cometer la
falta
aprovechando el
estado de
necesidad o
depósito
necesario de
bienes o
personas.
13. Evadir la
responsabilidad
o atribuirla sin
fundamento a
un tercero.
14. Cometer la
falta
encontrándose
en comisión
dentro o fuera
del territorio
nacional.
15. Cometer la
falta durante el
desarrollo de
prácticas
académicas que
impliquen
potencial riesgo.
CIRCUNSTANCIAS DE
ATENUACION DE LA FALTA.
Art. 142
1. Buena conducta anterior
del disciplinado.
2. Confesarla
espontáneamente sin
evadir responsabilidad.
3. Resarcir los daños
causados.
4. Obrar por motivos nobles o altruistas.
5. La no trascendencia social de la falta.
6. Cometerla en el desempeño de funciones
que ordinariamente corresponden a un
superior, si la falta consiste en el
incumplimiento de deberes inherentes a
dichas funciones.
7. Colaborar con el
esclarecimiento de los
hechos.