codigo de etica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia.

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codigo de etica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia.
  1. TITULO I CAPITULO I
    1. ARTICULO 1: El medico veterinario y zootecnista tienen como obligacion promover una mejor calidad de vida tanto para el animal como para el hombre
      1. ARTICULO 2.: Los profesionales a los que se les aplica esta ley tienen que tener presente que son principios eticos y morales.Para tener un respetuo mutuo y un buen trabajo en equipo para dignificar a la persona y al animal
        1. ARTICULO 5: Los medicos veterinarios y zootecnistas en su labor diaria, deben hacer uso de todos sus conocimientos y capacidades para cumplir cabalmente la mision profesional
          1. ARTICULO 6: Todo medico veterinario y zootecnista tiene que estar preparado para nuevos cambios y actualizarse constantemente para un excelente trabajo
          2. TITULO II CAPITULO I
            1. ARTICULO 10: Todo veterinario y zootecnista tiene el deber bajo juramento proteger tanto al animal como al ser humano
              1. ARTICULO 11: El medico veterinario y zootecnista presentan sus servicios al hombre a travez de la atencion atravez de los animales ya que este es su campo de accion
                1. ARTICULO 13: El medico veterinario y zootecnista estan en la obligacion de hacerle todo lo necesario a su paciente para evaluarlo y obtener una adecuada productividad del animal
                  1. ARTICULO 14: Los profesionales segun la ley no deben exigir examenes innecesarios al animal a tratamientos medicos y quirurgicos que no justifiquen su aplicación.
                    1. ARTICULO 17: Los medicos veterinarios y zootecnistas solamente utilizaran metodos o medicamentos que en realidad prevengan enfermedades,disminuyan sintomas o curen a los animales
                      1. ARTICULO 18: La ley obliga a los veterinarios a notificar la presencia de enfermedades transmisibles que comprometan la salud publica o la sanidad del animal.
                        1. ARTICULO 19: La cronicidad o incurabilidad de un caso no constituye motivo para privarlo de asistencia profesional sin embargo tales circunstancias permitiran al profesional aplicar la eutanasia.
                          1. ARTICULO 20: Los profesionales mantendran su presentacion personal,consultorio,clinica,hospital y area de trabajo con dignidad respeto e higiene llenando los requisitos que estipula la ley y exhibiendo en un lugar visible su titulo profesional
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