Todo objeto del mundo exterior sobre
el cual pueden recaer derechos
-Res corporales-
objeto en el sentido de
elemento patrimonial,
se nombran las cosas
en vez del derecho de
propiedad
-Res incorporales-
La propiedad no
figura entre los
derechos como
tal pues este
recae en el
objeto
II. -Res in patrimonio- y
-Res extra patrimonio-
Elude al hecho de que la cosa
pueda ser o no comprendida dentro del
patrimonio de una persona
-Res in commercio-
-Res extra commercium-
1. -Res divini iuris-
Cosas de tipo religioso
a) -Res sacrae-
Cosas destinadas a
los dioses duperiores
b) -Res religiosae-
Cosas destinadas a
los dioses manes
c) -Res sanctae-
Son las colocadas
bajo la proteccion
de los dioses como
las puertas y los
muros de la ciudad
2. -Res communes omnium-
Cosas que pertenecen a los
hombres
el aire, el agua
corriente, el mar y las
riberas del mar
3. -Res publicae-
Cosas pertenecientes
a la comunidad
organiza del estado
Los puentes, los
foros, las plazas,
los teatros, etc
III. -Res mancipi- y
-Res nec mancipi-
Ya dentro de la propiedad privada nos
referimos a estas 2 categorias
-Res mancipi-
Las cosas mas necesarias al grupo familiar primitivo
se transmiten por -mancipatio- e -in iure cessio- las
mujeres no pueden realizarlo sin la -auctoritas tutoris-
Los fondos y las casas en suelo italico, los esclavos,
los animales de carga, la servidumbre de paso
-Res nec mancipi-
Se transmiten por simple -traditio-
IV. -Res mobiles- e
-Immobiles-
La vieja distincion entre -res mancipi- y
-res nec mancipi- es sustituida por esta
nueva concepcion
Bienes muebles
Bienes inmuebles
V. Cosas consumibles y
no consumibles
Consumibles
Aquellas cuyo fin es la destruccion o la
transformacion (fisica o economica)
Materias primas y el dinero
No consumibles
Las susceptibles a un uso repetido
no importando que esto traiga
consigo un deterioro
VI. Cosas fungibles y
no fungibles
Fungibles
Las cosas que pueden sustituirse,
solo se toman en consideracion
por su cantidad o su peso
No fungibles
Las cosas preciadas por sus
caracteristicas individuales
Un cuadro de arte, un esclavo
VII. Cosas divisibles e
indivisibles
Divisibles
Las que desde el punto de vista juridico pueden
fraccionarse en otras sin perder su valor o utilidad
Ejemplo: un terreno
Indivisibles
Las que no admiten fraccionamiento sin sufrir menoscabo
Ejemplo: un animal un esclavo
VIII. Cosas simples, cosas compuestas
y universalidades de cosas
Cosa simple es la cosa unitaria la que persiguen los sentidos
como singularidad independiente de los elementos que la integran
Cosa compuesta es la formada por la union fisica y coherente
de las cosas simples sean o no de la misma naturaleza
Las universalidades de cosas no estan unidas entre si por lazo material pero pueden ser consideradas
juridicamente como entidades objetivas, es decir bajo un solo nombre y en concepto de unidad
IX. Cosas accesorias y
partes de cosa
De dos cosas que estan unidas para servir a un
mismo fin llamase principal a la que determina la
funcion del todo y accesoria a la que sin ser
absorvida por esta contribuye a facilitar dicha funcion
Ejemplos de cosas accesorias son:
el marco de un cuadro, la vaina de
una espada
X. Frutos
Rendimientos que periodicamente
pueden suministrar las cosas
sin disminuir su esencia
Productos de las plantas, lana y leche de los animales,
rentas de alquiler, intereses por dinero prestado, etc