Los poderes de los ciudadanos y
surepresentación, John Rawls
¿Cómo es posible que exista a través del tiempo una
sociedad justa y estable de ciudadanos libres e iguales
que, sin embargo, sigan profundamente divididos por
doctrinas razonables, religiosas, filosóficas y morales?
1. Lo razonable y lo racional
Lo razonable es un elemento propio de
las personas qué viven en una sociedad
La sociedad es entendida
como un sistema de
cooperación en la que sus
términos deben ser
razonables para que sean
aceptados por todos los que
forman parte de la idea de
reciprocida
Lo irrazonable es propio de aquel
que planea comprometerse a
unos esquemas de cooperación,
pero le cuesta honrar ningún
principio normas para
especificar los términos justos de
la cooperación, es más, está
dispuestos quebrantar tales
términos si sus intereses lo
exigen.
Lo razonable y lo
racional son
complementarias de esta
manera se deriva que,
como ideas
complementarias, no
pueden existir lo uno y
lo otro.
Lo razonable pertenece al ámbito
público lo racional no. A través de lo
razonable entramos cómo iguales al
mundo público de los demás y de esta
manera nos alistamos para proponer o
aceptar los términos justos de la
cooperación
2. Las cargas del juicio
Aspectos básicos de lo razonable
Estar dispuesto a
proponer términos
justos de
cooperación y a
cumplir con ellos,
siempre y cuando
los demás también
lo hagan
La disposición para
reconocer la carga del
juicio y aceptar sus
consecuencias en la
aplicación de la razón
pública cuándo se
dirige al ejercicio
legítimo del poder
político en un régimen
constitucional.
Desacuerdo razonable, esto sucede
dada la diversidad de opiniones,
puntos de vista individuales y
asociativos, dónde se comprende
las afinidades intelectuales y
vínculos afectivos como diversos,
especialmente en una sociedad
libre.
3. Las doctrinas comprensivas razonables
Es un ejercicio de razón teórica, los más importantes
aspectos religiosos filosóficos y morales de la vida
humana una manera más o menos consistente y
coherente.
Caracteriza los valores reconocidos de modo que sean
compatibles unos con otros y hacer una concepción
inteligible del mundo
Hace esto de forma que la distingue de otras
doctrinas, por ejemplo atribuyendo a ciertos valores
una primicia particular y cierto peso específico.
4. El reconocimiento público: sus tres
niveles
Se logra cuando la sociedad está efectivamente regulada por principios
públicos de justicia: los ciudadanos aceptan estos principios y saben que los
demás ciudadanos también los aceptan.
Se refiere a las creencias generales qué pueden aceptarse en los mismos
primeros principios de justicia, es decir, creencias generales acerca de la
naturaleza humana, o todas aquellas creencias sobre la justicia política.
El último nivel de reconocimiento tiene que ver con la justificación de la
concepción pública de justicia, que se presenta en sus propios términos, se
refiere a cuando se fija la la justicia como imparcialidad, cuándo se actúa de
una manera y no de otra.
5. Autonomía racional: artificial, no política.
Descansa sobre los poderes intelectuales y morales de las
personas. De esta forma está presente en el ejercicio de su
capacidad para formar, revisar y aspirar a una concepción
del bien y en la capacidad de deliberar de acuerdo con esta
concepción.
Se trata de la idea de que los ciudadanos mismos, por medio de
sus representantes especifica los términos justos de su
cooperación, dejan de lado la posición original
Los ciudadanos son racionalmente autónomos de dos maneras:
Son libres dentro de los límites de la
justicia política para preservar sus
concepciones del bien
Están motivados para asegurar sus intereses de
índole superior asociados con sus poderes
Morales.
6. Plena autonomía: política, no ética.
La plena autonomía de los ciudadanos se
modela por medio de los aspectos
estructurales de la posición original, esto es,
por la forma como las partes están situadas
unas respecto a otras los ciudadanos
realizan plena autonomía cuando actúan en
conformidad con principios de justicia.
Los ciudadanos realizan la plena autonomía
cuando estos actúan en conformidad con los
principios de justicia, cuando están
representados de manera justa como personas
libres e iguales.
7. Las bases para la motivación moral de la persona
Los cuidadanos solo tienen la capacidad de tener una concepción del bien,
además, tienen la capacidad de adquirir concepciones de justicia e
imparcialidad
Creen que las instituciones o las prácticas sociales son justas o imparciales, están
dispuestos a hacer su parte en convenios siempre y cuando tengan una razonable
seguridad de que los demás también darán su parte
Sí otras personas se muestran interesados en cumplir su parte de acuerdo justos
imparciales, los ciudadanos tendrán que adquirir la confianza y confiabilidad en
estas personas.
Esta confianza se reforzará conforme al éxito de los convenios cooperativos se sostenga
en un lapso más largo.
8. Psicología moral filosófica no psicológica
La psicología moral no se origina en la ciencia de la naturaleza
humana, es unesquema de conceptos y principios para expresar cierta
concepción política de la persona, es decir, esa unidad de ciudadanía.
La filosofía política de un régimen constitucional es autónoma de dos maneras
Su concepción de
política de justicia es un
esquema normativo de
pensamiento
Su familia de ideas fundamentales no
se analiza en términos de alguna base
natural a través de conceptos
psicológicos ideológicos