Medidas aplicables a las mercancías y medios de
transporte antes o con posterioridad a su llegada,
partida o durante un régimen aduanero hasta que
sean despachadas. Normas 6.5, 6.6 y 6.10 Convenio
de Kyoto
Control Documentario
Permite controlar el cumplimiento de la ley así como efectuar la
correspondencia con los perfiles de riesgo. Permite a la Aduana decidir acerca
del despacho de mercancías y medios de transporte, para poder detectar los
envíos que requieran especial atención. Consiste en verificar someramente la
consistencia entre la declaración y documentos de transporte o comerciales
(imágenes), caso a caso
Reconocimiento de Mercancías (Inspección)
Se lleva a cabo con el fin de verificar la naturaleza y/o relación entre
mercancías, medios de transporte y los documentos presentados
(Normas 3.33, 3.34, 3.36, 3.37 y 3.38 del Convenio de Kyoto) Verificación
física y documental de las mercancías (revisión de la documentación),
análisis de laboratorio y cualquier otra medida para verificar la exactitud
y veracidad de lo declarado. (Art. 93 LGA)
Control por Auditoría
Es una herramienta eficaz para el control aduanero porque proporciona una visión detallada y clara de las
transacciones relativas a la Aduana, reflejada en los libros y en los registros de los comerciantes. Además
permite ofrecer mayores facilidades al comerciante bajo la forma de procedimientos simplificados. Consiste
en verificar la coherencia entre la gestión interna de la empresa e información comercial en conocimiento
de las aduanas
Control a Posteriori DUAS
Consiste en verificar la consistencia documental integral después del despacho sobre
un continuo determinado de operaciones.
Nuevo Modelo de
Control
¿Por qué?
Aparición de nuevos tipos de control, seguridad, antiterrorismo, sanidad, marcas
falsas
Necesidad de agilizar los tránsitos aduaneros
Necesidad de un control más seguro
Necesidad de un control más
rápido
Limitado a lo
imprescindible
Limitado a lo imposible de ver después de despacho
Incremento de importación y exportación
Incluir lo
peligroso
Competencia de las aduanas en las Uniones Aduaneras.
Plan Nacional de
Desarrollo
Plan Estratégico Ministerio
Plan Estratégico SNA
Plan de Fiscalización
PACAI 2020
Niveles de
COntrol
Control Inmediato
Aduanas Operativas
Concluye con el levante
Control a Posteriori
Revisión de DUAS
Específicos
Órganos Fiscalizadores Nivel Central
Control a Posteriori por auditoría
órganos Fiscalizadores a nivel central
Auditoría de empresas
Momentos de
Control
Durante
A Poseteriori
A Priori
Órganos de Control y
Fiscalización
Órganos fiscalizadores del SNA de Costa Rica
Dirección de Fiscalización
Es competencia de la Dirección de Fiscalización, el supervisar, fiscalizar, verificar y
evaluar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior, en lo
que corresponda, antes, durante y con posterioridad al despacho aduanero de las
mercancías, según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización”
Realizar fiscalizaciones aduaneras a
empresas de comercio exterior, con el
fin de constatar el debido cumplimiento
de las obligaciones tributarias
aduaneras y las demás normas que
regulan el despacho de las mercancías,
de conformidad con lo establecido en el
Plan Anual de Fiscalización.
Efectuar la revisión posterior de las
declaraciones aduaneras que sean
asignadas por el sistema informático
con base a reglas incorporadas por la
Dirección de Gestión de Riesgo.
Realizar estudios de verificación de origen para
comprobar si una mercancía importada a
Costa Rica bajo trato arancelario preferencial,
cumple con las reglas de origen y demás
requisitos establecidos en los tratados
comerciales internacionales suscritos por Costa
Rica, así como con la normativa derivada de
ellos
Órgano Nacional de Verificación y Valoración Aduanera
Le compete verificar, controlar, investigar, recuperar y recopilar
información de los asuntos relacionados con la valoración aduanera de las
mercancías.
Instruir estudios e investigaciones
para verificar la declaración del valor
en aduana y la correcta
determinación de la obligación
tributaria aduanera
Efectuar la revisión a posteriori de las
declaraciones aduaneras
correspondientes a los criterios de
revisión posterior, establecidos por la
Dirección de Gestión de Riesgo, con el fin
de establecer la correcta determinación
de la obligación tributaria y el
cumplimiento de las demás normas que
regulan el despacho de las mercancías
Efectuar estudios e investigaciones originados
por denuncias en materia de valoración aduanera
trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo,
así como retroalimentar periódicamente a esa
Dirección sobre los resultados obtenidos.
Órganos de control aduanero
Aduanas operativas
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las
gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia,
salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que
se desarrolle en la zona de competencia territorial
Aduana de Caldera
Aduana La Anexión
Aduana Central
Aduana Paso Canoas
Aduana de Limón
Aduana Santa María
Aduana Peñas Blancas
Puestos de control
Puesto Los Chiles
Puesto Postal
Puesto Sixaola
Puesto Golfito
Puesto Tobías Bolaños
Órgano a Cargo de la Gestión de Riesgo
Dirección de Gestión de Riesgo
Es competencia de esta Dirección, determinar y planificar las estrategias,
disposiciones y criterios de riesgo, basados en un modelo de administración de
riesgo e inteligencia aduanera, que permita orientar las acciones de control
permanente, inmediato y posterior de sujetos, mercancías y operaciones.
Identificar, analizar y valorar los riesgos
aduaneros
Elaborar y presentar para aprobación de la
autoridad superior del SNA el Plan Anual de
Fiscalización, ejecutar la revisión periódica y
actualización respectiva
Identificar los sectores sensibles de riesgo aduanero fiscal,
económicos entre otros, en las actividades del comercio
nacional e internacional, con el propósito de orientar las
investigaciones hacia aquello que representan mayores
amenazas a los objetivos institucionales