ART. 1792-32. Las partes de unj pacto de union civìl
podran acordar, en el acto de suscripcion o en acto
posterios otorgado por escritura pùbila
1.- Loa bienes que aportaren voluntariamente a la comunidad que se especifiquen en algunos de los documentos
2.- Los bienes adquiridos a titulo oneroso por cualquiera de los partes, o por ambas en conjunto.
La constituciòn Polìtica establece el deber del Estado de
promover el bien comùn, para lo cual debe contribuir a
crear las condiciones sociales que permitan a todo los
integrantes de la comunidad nacional su mayor
realizaciòn espiritual y material posible.