Artículo 34. OBLIGACION DE PREPARAR Y
DIFUNDIR ESTADOS FINANCIEROS: por lo
menos una vez al año, el 31 de diciembre,
las sociedades deberán cortar sus cuentas
y preparar y difundir estados financieros
de propósito general, debidamente
certificados. Tales estados se difundirán
junto con la opinión profesional
correspondiente,
Artículo 35. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.La
matriz o controlante,deben preparar y difundir estados
financieros de propósito general consolidados, los resultados
de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los
flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus
subordinados o dominados, como si fuesen los de un
soloente. Los estados financieros de propósito general
consolidados deben ser sometidos a consideración de quien
sea competente, para su aprobación o improbación. Las
inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los
libros de la matriz o controlante por el método de
participación patrimonial.
Artículo 36. NOTAS A LOS ESTADOS
FINANCIEROS Y NORMAS DE
PREPARACION. Los estados financieros
estarán acompasados de sus notas, con
las cuales conforman un todo indivisible.
Los estados financieros y sus notas se
prepararán y presentarán conforme a los
principios de contabilidad generalmente
aceptados.
Artículo 37. ESTADOS FINANCIEROS
CERTIFICADOS: La certificación consiste en
declarar que se han verificado
previamente las afirmaciones contenidas
en ellos, conforme al reglamento, y que
las mismas se han tomado fielmente de
los libros. representante legal y el
contador público
Artículo 38. ESTADOS FINANCIEROS
DICTAMINADOS.El resultado final del trabajo del
auditor es su dictamen o informe. A través de él
pone de conocimiento de las personas interesadas
los resultados de su trabajo y la opinión que se ha
formado a través de su examen.
Artículo 39. AUTENTICIDAD DE
LOS ESTADOS FINANCIEROS Y
DE LOS DICTAMENES. Salvo
prueba en contrario, los
estados financieros
certificados y los dictámenes
correspondientes se
presumen auténticos.
Artículo 40. RECTIFICACION DE
LOS ESTADOS FINANCIEROS.Las
rectificaciones se darán a
conocer al difundir los estados
financieros respectivos y, en todo
caso, en la forma y plazo que
determine la respectiva entidad
gubernamental
Artículo 41. PUBLICIDAD DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS.Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual
sean aprobados, se depositará copia de los estados
financieros de propósito general, junto con sus notas y el
dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de
Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales
documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos
correspondientes,La Cámara de Comercio deberá conservar,
por cualquier medio, los documentos mencionados en este
artículo por el término de cinco años.
Artículo 42. AUSENCIA DE ESTADOS
FINANCIEROS. Sin perjuicio de las
sanciones a que haya lugar, cuando
sin justa causa una sociedad se
abstuviere de preparar o difundir
estados financieros estando
obligada a ello, los terceros podrán
aducir cualquier otro medio de
prueba aceptado por la ley.
Artículo 43. RESPONSABILIDAD
PENAL. Sin perjuicio de lo dispuesto
en otras normas, serán sancionados
con prisión de uno a seis anos,
quienes a sabiendas: 1. Suministren
datos a las autoridades o expidan
constancias o certificaciones
contrarias a la realidad. 2. Ordenen,
toleren, hagan o encubran falsedades
en los estados financieros o en sus
notas.
Artículo 44. EXPEDICION DE
REGLAMENTOS. Corresponde al Gobierno
Nacional expedir la reglamentación
sobre: 1. Los principios de contabilidad
generalmente aceptados, las normas de
auditoría generalmente aceptadas y las
demás normas reglamentarias sobre la
materia. Tales principios comprenderán,
entre otros temas, el marco conceptual
de la contabilidad, así como disposiciones
sobre reconocimiento, estados
financieros, libros, comprobantes y
soportes.
Artículo 45. RENDICION DE CUENTAS. Los
administradores deberán rendir cuentas
comprobadas de su gestión al final de cada
ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la
cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el
órgano que sea competente para ello
Artículo 46. RENDICION DE CUENTAS AL FIN DE
EJERCICIO. Terminado cada ejercicio contable, en
la oportunidad prevista en la ley o en los
estatutos, los administradores deberán
presentar a la asamblea o junta de socios para su
aprobación o improbación, los siguientes
documentos: 1. Un informe de gestión. 2. Los
estados financieros de propósito general, junto
con sus notas, cortados a fin del respectivo
ejercicio. 3. Un proyecto de distribución de las
utilidades repartibles.
Artículo 47. INFORME DE GESTION.
Modificado por el art. 1, Ley 603 de
2000. El informe de gestión deberá
contener una exposición fiel sobre la
evolución de los negocios y la situación
jurídica, económica y administrativa de
la sociedad. El informe deberá incluir
igualmente indicaciones sobre: 1. Los
acontecimientos importantes acaecidos
después del ejercicio. 2. La evolución
previsible de la sociedad. 3. Las
operaciones celebradas con los socios y
con los administradores. El informe
deberá ser aprobado por la mayoría de
votos de quienes deban presentarlo. A
él se adjuntarán las explicaciones o
salvedades de quienes no lo
compartieren.
Artículo 48. DERECHO DE INSPECCION. Los
socios podrán ejercer el derecho de
inspección sobre los libros y papeles de la
sociedad, en los términos establecidos en
la ley, en las oficinas de la administración
que funcionen en el domicilio principal de
la sociedad. En ningún caso, este derecho
se extenderá a los documentos que versen
sobre secretos industriales o cuando se
trate de datos que de ser divulgados,
puedan ser utilizados en detrimento de la
sociedad. Las controversias que se
susciten en relación con el derecho de
inspección serán resueltas por la entidad
que ejerza la inspección, vigilancia o
control. En caso de que la autoridad
considere que hay lugar al suministro de
información, impartirá la orden respectiva.