MAPA MENTAL DE CASOS MEDIABLES Y NO MEDIABLES

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MAPA CONCEPTUAL DE CASOS MEDIABLES
Enix Marvel Valdes Rios
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MAPA MENTAL DE CASOS MEDIABLES Y NO MEDIABLES
  1. La Mediación como Método no Adversarial de Resolución de Conflictos, nos ofrece la oportunidad de solucionar de manera pacífica las controversias, por medio de una eficaz comunicación dirigido por un tercero imparcial llamado mediador
    1. CASOS MEDIABLES
      1. En Materia Penal: Esta no procura ocupar el lugar de la administración de Justicia más bien un brazo auxiliar para dar solución a las diferentes controversias generadas por la comisión de un hecho punible mediante soluciones novedosas y adecuadas a cada condiciones particular de los sujetos involucrados observándose como aquella expresión de la justicia restaurativa en el entorno de la cultura de Paz.
        1. Homicidio culposo, lesiones personales y lesiones culposas.
          1. Contra la propiedad intelectual que no causen peligro a la salud pública.
            1. Incumplimiento de deberes familiares y actos libidinosos cuando la víctima sea mayor de edad
              1. Evasión de cuotas o retención indebida, siempre que no afecten bienes del Estado.
                1. Hurto, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque
                  1. Evasión de cuotas o retención indebida, siempre que no afecten bienes del Estado.
                    1. Calumnia e injuria.
                      1. Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto
                        1. Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.
                        2. En Materia Laboral Mediación Laboral: Es voluntaria y pública.
                          1. Prórrogas, modificaciones, contratos, colectivos
                            1. Contratos colectivos
                              1. Conflictos de trabajo (individuales, colectivos y cese de labores)
                                1. Convenios colectivos de trabajo
                                  1. asuntos de Libre Competencias y Asuntos del Consumidor
                                  2. En Materia Comunitaria Es aquella a través de la cual las partes someten su conflicto ante un mediador idóneo, a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensuada a su conflicto, desarrollando relaciones igualitarias y de cooperación entre las partes.
                                    1. Filtración de agua, paredes y cercas medianeras, riego.
                                      1. Arbolado rural y urbano, colindancias.Filtración de agua.
                                        1. Quemas de basura que afecten relaciones entre vecinos.
                                          1. Uso de espacios comunes, ampliación, mejoras, daños u ocupación de la propiedad.
                                            1. Instalación y prestación de servicios técnicos básicos (plomería, ebanistería, carpintería, electricidad, chapistería, pintura y mecánica)
                                              1. Ruidos molestos, Riñas, Mascotas o animales en soltura.
                                                1. Pastizales.
                                                2. En Materia de Familia Mediación Familiar: En nuestro país mediante Decreto Ley 5 del 8 de julio de 1999 se aprueba el Régimen General de Arbitraje, de Conciliación y de Mediación, en el que se instituye la Mediación de manera extrajudicial y judicial, para lo cual existen de Centros Alternativos de Justicia, que trabajan de conjunto con los tribunales de familia.
                                                  1. Guarda, Crianza y Reglamentación de Visitas, Alimentos.
                                                    1. Interdicción, Cuidados de Adultos Mayores, entre otros.
                                                      1. Patria Potestad, Custodia Provisional
                                                        1. Ayuda Pre Natal, Separación de Bienes Conyugales,
                                                        2. En Materia Civil Mediación :Este tipo de mediación la observamos como una alternativa ágil y económica frente a los procesos judiciales, en lo que de forma rápida y efectiva se puede resolver algún conflicto que tardaría años en la vía judicial.
                                                          1. Daños y Perjuicios por Accidentes de Tránsitos
                                                            1. Incumplimiento de Contratos, Deudas Civiles,
                                                              1. Compra y Venta de Bienes Muebles e Inmuebles, Sucesiones entre otras.
                                                                1. División del Bien Común, Arrendamientos,
                                                                2. En Materia Agraria Mediación Agraria: Igualmente dentro de esta jurisdicción podemos de forma voluntaria solucionar nuestros conflictos en materia de agro.
                                                                  1. Prescripción Adquisitiva de Dominio, Deslinde y Amojonamiento,
                                                                    1. Indemnización por Daños y Perjuicios Agrarios, entre otros.
                                                                      1. Expropiación de Bienes, Servidumbre Agraria,
                                                                        1. Oposición y Adjudicación de Terrenos Estatales y Edificación en Terreno Ajeno,
                                                                      2. CASOS NO MEDIABLES
                                                                        1. No son mediables • Cuando existe violencia excesiva. • Pluralidad de diferentes reclamos por un mismo vecino (recurrencia en los conflictos) • En caso de alta complejidad técnica. • Existencia de alta conflictividad. • Problemática de larga data. • En situaciones de posibles delitos de acción pública (maltratos de menores, mujeres golpeadas, lesiones, hurtos, robos, etc.) • Por motivo de temática de competencia exclusiva u excluyentes de la administración comunal.
                                                                          1. serán "mediables" los siguientes casos: • Los que no cumplen los principios de la mediación. • Los que el RRI centro determina que la situación debe conducirse por vía disciplinaria. • Cuando exista un desequilibrio de poder importante entre las partes, por ejemplo en los casos de maltrato entre compañeros/as. • Cuando no se trata de un conflicto de carácter interpersonal o los temas no son negociables, por ejemplo situaciones de disrupción en el aula. • Cuando exista malos tratos, acoso o situaciones que puedan ser constitutivas de delito. • Cualquier otro caso que así se estime.
                                                                            1. • Delitos contra la Vida y la Integridad Personal • Delitos contra la Vida Humana • Lesiones Personales Aborto Provocado • Reproducción y Manipulación Genética Abandono de Niños y otras Personas Incapaces de Velar por su Seguridad o su Salud • Delitos contra la Libertad. • Delitos contra la Libertad Individual Delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio o Lugar de Trabajo • Delitos contra la Inviolabilidad del Secreto y el Derecho a la Intimidad • Delitos contra la Libertad de Reunión y de Prensa • Delitos contra la Libertad de Culto
                                                                              1. Delitos contra el Patrimonio Histórico de la Nación Título VII Delitos contra el Orden Económico
                                                                                1. Delitos Relacionados con Drogas, Piratería, Delincuencia Organizada, Asociación Ilícita Posesión y Tráfico de Arma y Explosivos Apropiación y Sustracción Violenta de Material Ilícito.
                                                                                  1. Todos los tipificados en el Libro Segundo Los Delitos
                                                                                2. Participantes: Enix Marvel Valdés Ríos T3 Ced.4-237-855 ; Janeth Carrera Muñoz 4-720-2000; Olivia Mercedes Caballero Pérez 4-281-251; Guillermo Santamaría 4-265-742
                                                                                  Show full summary Hide full summary

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                                                                                  Javier Paz
                                                                                  Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
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