CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
JUDICIAL PARA CAUSAS PENALES
establecido
por el
constituyente
En la Ley 906 de
2004: Código de
Procedimiento
Penal
busca
garantizar
materialización de
los derechos
la efectividad
de la acción
penal
ESTRUCTURA DEL
PROCEDIMIENTO
1) Inicia con la
NOTICIA CRIMINAL
querella
denuncia
petición especial
cualquier medio formal o informal
2. Se reporta a la
Policía Judicial
3. Se
remite a la
Fiscalía
Recolección de
materiales probatorios
y evidencias físicas
Como huellas, manchas, rastros, residuos y otros vestigios dejados por la actividad delictiva;
armas, dinero y otros provenientes del delito; y/o descubiertos en allanamientos, registro personal
e inspección oral
4. Se realizan las
Audiencias Preliminares
Ante el Juez
de Control
de Garantías
En estas el Fiscal formula al juez
diversas peticiones. Algunas son:
Expedición de orden de captura, medidas cautelares, inspección y registro corporal del
indiciado e imputado, obtención de muestras que lo involucren
Práctica de reconocimiento y examenes médicos a las víctimas
Vigilancia y seguimiento de personas, búsqueda en bases de datos
5. Audiencia de
Formulación de la
Imputación
Se puede dar
El principio de oportunidad
facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación,
no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal,
suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política
criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley
La Preclusión
ordenada por
un Juez de
conocimiento
Pérdida, extinción
o caducidad de
una facultad o
potestad procesal
Puede darse por inexistencia del hecho investigado o de la
participación de la persona, vencimiento de términos, entre
otras razones
La imputación
de cargos
acusación formal de haber
cometido un delito hasta llegar
a la decisión judicial que ponga
fin a la cuestión
El allanamiento a cargos
por parte del imputado
Aceptación unilateral por parte del imputado,
de los cargos imputados por la fiscalía
6. Audencias
de
Conocimiento
Escenarios
bien de
acusación o
aceptación
de cargos
8. Audiencia
Preparatori
Exhibición de evidencias y elementos materiales probatorios
Decreto de pruebas que solicitan las partes
Rechazo, inadmisión
de pruebas
inconducentes,
impertinentes,
repetidas, ilegales y/o
inútiles
Determinación de orden de la presentación de la prueba
9. Audiencia de
Juicio Oral
ante el juez con
función de
conocimiento
la posibilidad de llegar
a Preacuerdos se
mantienehasta el
interrogatorio del
acusado en Juicio Oral
Posteriormente se
procede con la práctica
de las pruebas, debate
probatorio y los
alegatos de las partes
10. PARTE FINAL:
Anuncio Inmediato
del FALLO
Decisión
individualizada
para cada
imputado
El juez puede
decretar
absolución o
condena y el
incidente de
reparación integral
si hay lugar
7. Audiencia de
acusación
Acto procesal publico y
oral
La acusación realmente
representa el inicio de la etapa
de juicio
El ente acusador realiza el
descubrimiento probatorio y fija una
postura formal frente al aspecto
factico y jurídico de la teoría del
caso que pretende seguir
Indagación
Realizará de inmediato todos los actos urgentes, tales como: inspección en el lugar del hecho, inspección de
cadáver, entrevistas e interrogatorios. Además, identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos
materiales probatorios y evidencia física y registrarán por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las
entrevistas e interrogatorios y se someterán a cadena de custodia.
Cuando deba practicarse examen médico-legal a la víctima, en lo posible, la acompañará al centro médico
respectivo. Si se trata de un cadáver, este será trasladado a la respectiva dependencia del Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, a un centro médico oficial para que se realice la necropsia
médico-legal.
Sobre esos actos urgentes y sus resultados la policía judicial deberá presentar, dentro de las treinta y seis (36)
horas siguientes, un informe ejecutivo al fiscal competente para que asuma la dirección, coordinación y control
de la investigación.
En cualquier caso, las autoridades de policía judicial harán un reporte de iniciación de su actividad para que la
Fiscalía General de la Nación asuma inmediatamente esa dirección, coordinación y control.
Conforme a diversos parámetros legales, también podrá y deberá realizar: entrevistas,
investigación de campo y de laboratorio, tareas especiales, entre otras
ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA
PARA SU REALIZACIÓN
Consignadas en la Ley 906 de 2004, ART. 213-250, algunas de las actuaciones
que no requieren autorización judicial previa para su realización son:
Inspección del lugar de hecho, de cadáver, en lugares distintos al hecho,
aseguramiento y custodia de material probatorio y evidencia física,
procedimiento en caso de flagrancia, retención de correspondencia, entre otros.
Ley 906 de 2004. ART. 25. En
materias que no estén
expresamente reguladas en
este código o demás
disposiciones
complementarias, son
aplicables las del Código de
Procedimiento Civil y las de
otros ordenamientos
procesales cuando no se
opongan a la naturaleza del
procedimiento penal.
Ley 906 de 2004. ART. 3. En la
actuación prevalecerá lo
establecido en los tratados y
convenios internacionales
ratificados por Colombia que
traten sobre derechos humanos
y que prohíban su limitación
durante los estados de
excepción, por formar bloque
de constitucionalidad.
Ley 906 de 2004. ART. 200. Por
policía judicial se entiende la
función que cumplen las
entidades del Estado para
apoyar la investigación penal y,
en el ejercicio de las mismas,
dependen funcionalmente del
Fiscal General de la Nación y
sus delegados.
Los organismos oficiales y particulares están
obligados a prestar la colaboración que
soliciten las unidades de policía judicial, en
los términos establecidos dentro de la
indagación e investigación para la
elaboración de los actos urgentes y
cumplimiento a las actividades contempladas
en los programas metodológicos.
ÓRGANOS DE LA
POLICÍA JUDICIAL
PERMANENTE
los servidores investidos de esa
función, pertenecientes al Cuerpo
Técnico de Investigación de la
Fiscalía General de la Nación, a la
Policía Nacional y al Departamento
Administrativo de Seguridad, por
intermedio de sus dependencias
especializadas. PARÁGRAFO. En los
lugares del territorio nacional
donde no hubiere miembros de
policía judicial de la Policía
Nacional, estas funciones las podrá
ejercer la Policía Nacional.
ÓRGANOS QUE EJERCEN
FUNCIONES PERMANENTES
DE POLICÍA JUDICIAL DE
MANERA ESPECIAL DENTRO
DE SU COMPETENCIA
La Procuraduría General de la Nación.
La Contraloría General de la República.
Las autoridades de tránsito.
Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
Los directores nacional y regional del
Inpec, los directores de los
establecimientos de reclusión y el
personal de custodia y vigilancia,
conforme con lo señalado en el
Código Penitenciario y Carcelario.
Los alcaldes.
Los inspectores de policía.
ÓRGANOS QUE EJERCEN
TRANSITORIAMENTE FUNCIONES
DE POLICÍA JUDICIAL
Los entes públicos que,
por resolución del
Fiscal General de la
Nación, hayan sido
autorizados para ello
Estos deberán actuar
conforme con las
autorizaciones otorgadas
y en los asuntos que
hayan sido señalados en
la respectiva resolución.