El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para
su validez no requiere forma especial alguna, salvo
disposición expresa en contrario.
Articulo 38. Contrato Verbal
Modificado por el art. 1 Decreto 617 de 1954.
Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el
trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos
acerca de los siguientes puntos:
1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse
2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra
ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los periodos que regulen su pago.
3. La duración del contrato.
Articulo 39. Contrato Escrito.
El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares
cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de
ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre
nacional y debe contener necesariamente, fuera de las clausulas
que las partes acuerden libremente, las siguientes:
La identificación y domicilio de las partes.
El lugar y la fecha de su celebración.
El lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio.
La naturaleza del trabajo.
La cuantía de la remuneración.
Su forma y periodos de pago.
Duración del contrato, su desahucio y terminación.
Elementos del contrato de trabajo
En el articulo 23 del Código Sustantivo del Trabajo establece:
Elementos esenciales: Para que haya un contrato de trabajo se requiere
que concurran estos tres elementos esenciales:
A. La actividad personal del trabajador.
B. La continuada subordinación o dependencia del trabajador.
C. Un salario con retribución del servicio.
El tercer elemento corresponde a la
contraprestación económica que recibe el
trabajador por su trabajo, contraprestación
comúnmente conocida como salario.
Obligación del trabajador de acatar las ordenes que le
imparta su empleador. La continuada subordinación a que
se refiere la ley, no es otra cosa que la facultad que tiene el
empleador de disponer de la capacidad de trabajo de su
empleado, según su convivencia y dentro de los parámetros
pactados en el contrato de trabajo.
Respecto a la actividad personal del trabajador, no es otra
cosa que la prestación del servicio o ejecución del trabajo
personalmente por el trabajador contratado.
Como ya se afirmo, de los 3 elementos
el mas importante es la subordinación,
y en ultimas, esta es la que decide si
existe o no una relación laboral, en
caso de no existiese un contrato de
trabajo.
Si lo que se ha firmado es un contrato de servicios, pero en su
ejecución se configuran los tres elementos señalados, estaremos
frente a un verdadero contrato de trabajo con todo lo que ello
implica.
Periodo de prueba y efectos;
suspensión del contrato de
trabajo
El articulo 76 del Código Sustantivo
del Trabajo, el periodo de prueba
es la etapa inicial del contrato
laboral durante la cual, el
empleador busca validar y
apreciar las aptitudes del
trabajador.
Del mismo modo, por parte del trabajador, se busca
verificar si el trabajo para el que fue contratado cumple
con sus expectativas y si las condiciones son de su
conveniencia.
Todo contrato de trabajo contempla un periodo de
prueba, el cual tiene como objetivo que las partes
conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen
entre si, para luego determinar la conveniencia o no de
continuar con el contrato de trabajo.
El contrato de trabajo se suspende:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente
impida su ejecución.
2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando este sea
una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia
necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la
empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte,
hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u
otras independientes de la voluntad del empleador,
mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al
trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio
militar. En este caso el empleador está obligado a
conservar el puesto del trabajador hasta por 30 días
después de terminado el servicio.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto
correcional que no exceda de 8 días por cuya causa no
justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley.
Obligaciones de
las partes (empleador y
empleado)
Articulo 56. Obligaciones de las partes en general.
De modo general, incumben al empleador, obligaciones de protección y de
seguridad para con los trabajadores, y a estos obligaciones de obediencia y
fidelidad para con el empleador.
Articulo 57. Obligaciones especiales del empleador.
1, Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en
contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias
para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de
protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que
se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de
enfermedad.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y
sentimientos.
6. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación
en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado, e
igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle
certificación sobre el particular.
7. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus
servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por
culpa o voluntad del trabajador.
Articulo 58. Obligaciones especiales del
trabajador.
1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados,
observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las
ordenes e instrucciones que de modo particular la impartan el
empleador o sus representantes, según el orden jerárquico
establecido.
2. No comunicar a terceros, salvo la autorización expresa, las
informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre
las cosas que sean de naturaleza reservada.
3. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y
útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores
y compañeros.
5. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime
conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o
amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
7. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de
accidentes o de enfermedades profesionales.
Derechos de los trabajadores
1. Un trabajo digno, en la Constitución de Colombia
especifican que todas las personas tienen derecho a un
trabajo en condiciones justas y dignas,
2. Vacaciones. Según el contrato de trabajo firmado por el empleado, este
tendrá derecho a tomarse un descanso remunerado por cada año de trabajo
que servirá de descanso para luego retomar sus actividades laborales.
3. Permisos por enfermedad o incapacidad medica. Tomando en cuenta los acuerdos
pautados en el contrato de trabajo, la empresa o el empleador permitirá que el
trabajador se tome unos días de descanso, bien sea por una enfermedad o un
accidente.
4. Prestaciones sociales. Uno de los derechos que por ley le pertenece a los
trabajadores es el pago adicional de prestaciones de servicios.
5. Pensión. Según la modalidad de trabajo de la empresa y lo expuesto
en el contrato de trabajo, el empleador debe asegurarse de que las
cotizaciones del trabajador se realicen, de modo que cuando cumpla la
edad reglamentaria en Colombia, reciba su pensión.
6. Beneficios para las mujeres embarazadas. La ley colombiana no
permite que las empleadas puedan ser despedidas de su trabajo
mientras estén embarazadas, incluso durante las primeras 18
semanas después del nacimiento del bebe.
Derechos de los empleadores.
Ejercer la potestad y facultad en la organización, dirección y control.
Poder establecer un orden reglamentario y disciplinario
Obtener prestaciones del trabajo
Sacar beneficio de la productividad del trabajo.
Clasificación de los
contratos
Contrato por prestación de
servicios
Se celebra de manera bilateral entre el empleador y una
persona natural o jurídica especializada en alguna labor
específica.
La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación
laboral ni obliga a la empresa a pagar prestaciones sociales. La
duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del
trabajo a realizar.
Contrato de
aprendizaje
articulo 32 de la ley 789 de 2002, las empresas están obligadas a contratar aprendices, señala que las
empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de
actividad económica diferente a la construcción que ocupen un numero de trabajadores no inferior a
15, se encuentran obligadas a vincular aprendices para sus actividades que requieran formación
académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.
Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de economía mixta
del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas
a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley.
El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes
universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de
actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total
de aprendices.
Durante la fase practica el aprendiz estará afiliado
al sistema de riesgos profesionales por la ARP que
cubre la empresa.
En materia de salud, durante las fases lectiva y practica, el aprendiz estará cubierto por el
Sistema de Seguridad social en salud, conforme al régimen de trabajadores
independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos,
condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.
El aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de
sostenimiento mensual que será como mínimo en
la fase lectiva el equivalente al 50% de 1 salario
mínimo mensual vigente.
Durante la fase de practica será equivalente al 75% de un salario
mínimo mensual legal vigente. El apoyo de sostenimiento durante la
fase practica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea
menor del 10%, caso en el cual será equivalente al 100% de un salario
mínimo legal vigente.
La ley 789 de 2002 en su articulo 30, al señalar la naturaleza del
contrato de aprendizaje, estableció que este es una forma especial
dentro del derecho laboral mediante la cual una persona natural
desarrolla formación teórica practica en una entidad autorizada,
a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios
para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en
el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro
del manejo administrativo, operativo, comercial, financiero propios del
giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo
determinado no superior a 2 años, y por esto reciba un apoyo de
sostenimiento mensual el cual en ningún caso constituye el salario.
Contrato de trabajo accidental u ocasional
los trabajadores ocasionales gozan de todos los derechos propios de una relación
laboral, puesto que las excepciones contempladas en los artículos 306 y 251 del Código
Sustantivo del Trabajo para los trabajadores ocasionales, fueron declaradas
inexequibles por la Corte Constitucional en sentencias C-825 de 2006 y C-823 de 2006,
respectivamente.
Un trabajo se considera ocasional o transitorio,
cuando se trata de una actividad que regularmente
no es desarrollada por la empresa, que es
accidental, ocasional, solo se da de vez en cuando.
El articulo 6 del Código Sustantivo del Trabajo. Trabajo ocasional,
accidental o transitorio, es el de corta duración, y no mayor de un
mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales
del empleador.
Contrato por duración de obra o labor
El articulo 45 del Código Sustantivo del
Trabajo reglamenta la duración que se
puede pactar un contrato de trabajo
El contrato de trabajo puede celebrarse por
tiempo determinado, por el tiempo que dure la
realización de una obra o labor determinada, por
tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo
ocasional, accidental o transitorio.
Contrato a termino
indefinido
2. El contrato a termino indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas
que le dieron origen y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo
por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a 30 días, para
que el empleador lo remplace. En caso de no dar el aviso oportunamente o de
cumplirse solo parcialmente, se aplicara lo dispuesto en el articulo 8 numeral 7,
para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.
1. El contrato de trabajo no estipulado a termino fijo o cuya
duración no este determinada por la de la obra o la
naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo
ocasional o transitorio, será contrato a termino indefinido.
El contrato de trabajo a termino
indefinido, esta contemplado en el
articulo 47 del Código Sustantivo del
Trabajo
Contrato a termino
fijo
En los contratos a termino fijo inferior a 1 año, los
trabajadores tendrán derecho al pago de
vacaciones y prima de servicios en proporción al
tiempo laborado cualquiera que esté sea.
2. No obstante, si el termino fijo es inferior a 1 año, únicamente podrá
prorrogarse sucesivamente el contrato hasta 3 periodos iguales o
inferior al cabo de los cuales el termino de renovación no podrá ser
inferior a un 1 año y así sucesivamente.
1. Si antes del vencimiento del termino estipulado, ninguna de
las partes avisare por escrito a la otra, su determinación de no
prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a 30 días,
este se entenderá renovado por un periodo igual al
inicialmente pactado, y así sucesivamente.
El contrato de trabajo a termino fijo debe
constar siempre por escrito y su duración
no puede ser superior a 3 años, pero es
renovable indefinidamente.
El contrato de trabajo a termino fijo,
esta contemplado en el articulo 46
del Código Sustantivo del Trabajo